Opciones Disponibles
Marco competencial
Esta medida es de competencia estatal, aplicable a todas las oposiciones que se convoquen al título de Notario y al Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
Contexto
- La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, es el instrumento legal que establece el marco de la integración social de las personas con discapacidad, la cual debe inspirar la política de los poderes públicos, conforme al artículo 49 de la Constitución.
- Por su parte, la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, modifica la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, introduce en la oferta de empleo público de cada año la reserva de un cupo no inferior al cinco por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, de modo que dicho colectivo llegue a alcanzar el dos por ciento de los efectivos totales de la Administración del Estado. Como desarrollo de este precepto se ha dictado el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
- El propósito de este real decreto es aplicar las líneas esenciales de tales medidas para la obtención por las personas con discapacidad del título de Notario y para el ingreso en el Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, que hasta ahora venían reguladas en el Real Decreto1557/1995, de 21 de septiembre, por el que se regula el acceso a las oposiciones al título de Notario y al Cuerpo de Registradores de la propiedad y mercantiles de personas con minusvalía.
- Todo ello en el marco de lo establecido para la obtención del título de Notario en el título II de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado y del capítulo I del título I del Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, y para el ingreso en el Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles por los artículos 277 a 280 del texto refundido de la Ley Hipotecaria, aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946, y por los artículos 504 a 508 del Reglamento Hipotecario, aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947.
Ámbito de aplicación
- El derecho de las personas con discapacidad al acceso a las oposiciones al título de Notario y al Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, debe ajustarse a las previsiones de la la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, con estricto respeto a los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación, y en las condiciones reguladas en el capítulo I del título I del Reglamento Notarial aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944 y en los artículos 504 a 508 del Reglamento Hipotecario.
- A estos efectos, se entiende que son personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:
- Aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
- Además lo anterior, a todos los efectos, tienen la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considera que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Reserva de plazas para personas con discapacidad
- En cada convocatoria de oposiciones a ingreso en el Notariado y en el Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, debe reservarse un cupo no inferior al cinco por ciento de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, no tomándose en consideración las fracciones.
- La opción a estas plazas reservadas debe formularse en la solicitud de participación en las oposiciones, con declaración expresa de las personas interesadas de que reúnen el grado de discapacidad requerido, acreditado mediante resolución o certificado expedido al efecto por los órganos competentes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o de la Comunidad Autónoma competente o, en su caso, Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el supuesto de pensionistas que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o resolución de reconocimiento de jubilación o retiro por incapacidad permanente, en caso de pensionistas de clases pasivas, del Ministerio de Economía y Hacienda u órgano de procedencia del funcionario.
- Las plazas reservadas para personas con discapacidad pueden incluirse dentro de las convocatorias ordinarias o proveerse en turno independiente, siendo la Dirección General de los Registros y del Notariado quien debe determinar el tipo de convocatoria en cada proceso selectivo.
Convocatorias por turno ordinario con reserva de plazas para personas con discapacidad
- Las personas aspirantes con discapacidad que se hayan presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad en turno ordinario y que superen los ejercicios correspondientes, son incluidos por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
- En caso de que no se presenten personas con discapacidad a las oposiciones o en caso de que, presentándose, no ejerciten la opción de ir por el cupo de personas con discapacidad, o no superen los ejercicios correspondientes, las plazas reservadas en la convocatoria para personas con discapacidad no pueden ser cubiertas por otros opositores declarados aptos conforme a las reglas generales.
- El porcentaje de plazas reservadas que no haya sido cubierto por las personas con discapacidad, se sumará al cupo de reserva de la convocatoria ordinaria siguiente, con un límite máximo del diez por ciento.
- Las pruebas selectivas tienen idéntico contenido para todas las personas aspirantes, sin perjuicio de las adaptaciones correspondientes.
- Durante el procedimiento selectivo se da un tratamiento diferenciado al cupo de personas con discapacidad, en lo que se refiere a la relación de admitidos, llamamientos a los ejercicios y relación de aprobados. No obstante, al finalizar el proceso, se elabora una relación única en la que se incluyen todos los candidatos que han superado todas las pruebas selectivas, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia de si se ha participado o no por el cupo de personas con discapacidad. Dicha relación es la determinante para la petición y la adjudicación de destinos, sin perjuicio de lo previsto en relación con la alteración del orden de prelación (véase el apartado de esta ficha destinado a la adjudicación de puestos).
Convocatorias en turno independiente para personas con discapacidad
- La Dirección General de los Registros y del Notariado puede convocar plazas reservadas a personas con discapacidad con carácter independiente respecto de las convocatorias ordinarias, en las que sólo pueden participar personas con discapacidad.
- En tales convocatorias las pruebas tienen el mismo contenido y grado de exigencia que en las convocatorias ordinarias, sin perjuicio de las adaptaciones correspondientes.
- En cualquier caso, las personas aspirantes deben acreditar su condición y grado de minusvalía.
Admisión de las personas aspirantes con discapacidad
En los procesos selectivos, las personas con discapacidad deben ser admitidas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
Adaptaciones y ajustes razonables
- En las pruebas de la oposición, incluyendo en su caso los cursos de formación o períodos de prácticas, deben establecerse para las personas con discapacidad las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que participen en condiciones de igualdad.
- En las convocatorias debe indicarse expresamente esta posibilidad, así como que las personas interesadas deben formular la correspondiente petición concreta en la solicitud, en la que deben explicitar las necesidades específicas que tienen para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones.
A tal efecto, los órganos de selección pueden requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios. Los criterios y procesos aplicables para la concesión de adaptación de tiempos son los previstos con carácter general para los procesos selectivos de acceso de personas con discapacidad al empleo público (véase la ficha específica sobre adaptación de los procesos selectivos de acceso al empleo público).
- La adaptación de medios y los ajustes razonables consisten en:
- la puesta a disposición del o de la aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precise para la realización de las pruebas en las que participe;
- en la garantía de la accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde éstas se desarrollen.
- A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se debe solicitar a la persona candidata el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorga de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
Dudas del tribunal sobre la capacidad del opositor
- En cualquier caso de discapacidad, aunque no esté legalmente declarada, si se suscitasen dudas al tribunal, durante la realización del primer ejercicio, de la capacidad de la persona opositor para desempeñar las funciones notariales o registrales, debe elevar inmediatamente un informe razonado a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
- Esta Dirección General, tras la audiencia de la persona interesada, los dictámenes que crea oportunos y siempre el del órgano competente en materia de valoración de situaciones de discapacidad y calificación de su grado, debe resolución motivada, apreciando o no la capacidad de la persona opositora para desarrollar las tareas del Cuerpo al que aspire.
Declaración previa de la capacidad para el ejercicio de la función
- Cualquier licenciado en Derecho afectado por cualquier grado de discapacidad, declarada o no legalmente, puede solicitar de la Dirección General de los Registros y del Notariado, acompañando los certificados médicos oportunos, que se declare su capacidad para desempeñar las funciones de Notario o de Registrador. La Dirección General de los Registros y del Notariado debe dictar resolución después de recabar los dictámenes indicados en el apartado anterior.
- La resolución favorable no impide que en el momento de la oposición el tribunal solicite el informe regulado en el apartado anterior, si hubieran variado las circunstancias o el grado de discapacidad.
Adjudicación de puestos de trabajo
- Una vez superado el proceso selectivo, las personas que ingresen en el Notariado o en el Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, que hayan sido admitidas en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para personas con discapacidad, pueden solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. Este derecho sólo existe para la provisión del primer destino, dado su carácter forzoso.
El órgano convocante sólo puede decidir dicha alteración cuando se encuentre justificada, y debe limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.
Adaptación de puestos
- Los locales en que se ubiquen las notarías y los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, deben estar adaptados para que puedan accederse a ellos y servir de puesto de trabajo para personas con discapacidad.
- La inspección y vigilancia acerca de cumplimiento de dicha obligación recaen en la Dirección General de los Registros y del Notariado y los respectivos colegios profesionales.
Otras medidas favorecedoras de la integración
- Entre los criterios de valoración positiva para la participación en cursos de formación realizados por la Dirección General de los Registros y del Notariado, el Consejo General del Notariado, los Colegios Notariales o el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, debe incluirse el de estar afectada la persona por una discapacidad.
- Para el desarrollo de dichos cursos, se deben realizar las adaptaciones y ajustes razonables necesarios para que las personas con discapacidad participen en condiciones de igualdad en los procesos formativos. A tales efectos, es indispensable que las personas participantes formulen explícitamente una petición en este sentido en la solicitud de participación.
- El órgano convocante es el competente para resolver sobre la conveniencia de dicha adaptación, que sólo puede denegar cuando supone una carga desproporcionada.
Estadística
La Dirección General de los Registros y del Notariado debe elaborar una estadística del acceso e ingreso de personas con discapacidad. Esta estadística debe realizarse de forma coordinada con la prevista en el artículo 13 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
- Real Decreto 863/2006, de 14 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a las oposiciones al título de Notario y al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como la provisión de plazas a su favor. BOE de 4 de agosto de 2006.