Categoría de medida
Procesos selectivos de acceso
Adaptación de los procesos selectivos de acceso a la función pública de las personas con discapacidad
Ámbito geográfico
Cataluña
Ámbito material
Empleo público
Tipo de medida
Medidas de empleo selectivo
Destinatarios
Administraciones públicas - Nivel autonómico
Administraciones públicas - Nivel local
Otras entidades de Derecho Público
Empresas públicas
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Esta medida se enmarca en las competencias autonómicas.
  2. La publicación del Decreto 238/1987 representó en su día un avance considerable en el proceso de integración de las personas con discapacidad en la función pública de la Administración de la Generalidad y una adecuación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 17/1985, de la experiencia que el Gobierno de la Generalidad había asumido mediante el Decreto 72/1984, de 15 de marzo. En aquella norma, además de determinar un procedimiento administrativo que garantizaba en aquellos momentos la igualdad de oportunidad de las personas con discapacidad en los procesos de acceso a la función pública, se establecían también unos requisitos mínimos de carácter genérico sobre la capacidad para poder desarrollar las labores generales asignadas a los diferentes cuerpos de funcionarios.
  3. El proceso de modernización de la función pública en relación con el acceso de las personas con discapacidad se basa en el progresivo ajuste entre la persona y el puesto de trabajo que ocupa, criterio que favorece claramente la integración de las personas con discapacidad, ya que reduce la polivalencia y, por lo tanto, permite analizar más claramente la capacidad de la persona en relación con el puesto de trabajo. Este ajuste ha de ser evaluado mediante unos equipos multiprofesionales ya existentes. En este sentido, el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, incluye los equipos multiprofesionales dentro de los servicios de valoración y orientación de la Red Básica de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública.
  4. En materia de promoción del acceso a la función pública de personas con discapacidad, el marco normativo vigente es el establecido en los artículos 26 y 27 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 28/1986, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y, en cuanto a las normas reguladoras de la promoción interna de los funcionarios, el Decreto 65/1987, de 15 de enero.

Finalidad

  1. Esta medida de adaptación de los procesos selectivos de acceso a la función pública de personas con discapacidad tiene por finalidad promover el acceso de las personas con discapacidad al empleo público en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes.
  2. Esta medida se enmarca en un dispositivo más amplio orientado a la misma finalidad:
    1. Medidas de reserva de plazas (véase ficha específica autonómica sobre cuota de reserva).
    2. Medidas aplicables a la adjudicación y adaptación de puestos de trabajo (véase ficha específica autonómica sobre adjudicación y adaptación de puestos de trabajo en la función pública).

Principio de no-discriminación

En las convocatorias de procesos selectivos de nuevo ingreso y de promoción interna no se podrán establecer exclusiones de los aspirantes motivadas en limitaciones psíquicas, físicas o sensoriales, siempre que, de acuerdo con el dictamen emitido por el equipo multiprofesional referido en el apartado siguiente, evaluado por los tribunales y órganos técnicos de selección, se puedan desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas asignadas a los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

Equipos multiprofesionales

  1. Los equipos multiprofesionales son los servicios de valoración y orientación incluidos en el apartado 2.2.6 del anexo del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.
  2. Son funciones de los equipos multiprofesionales emitir los dictámenes y prestar el apoyo técnico necesario a los tribunales y órganos técnicos de selección, de conformidad con la normativa vigente en materia de función pública de la Administración de la Generalidad.
  3. Los dictámenes que emitan los equipos multiprofesionales en relación con las personas con discapacidad deben contener los siguientes aspectos:
    1. Determinación del grado de discapacidad.
    2. Cumplimiento de las condiciones de aptitud personal en relación con el puesto de trabajo.
    3. Necesidad de adaptaciones de tiempo y medios materiales para la realización de las pruebas.
    4. Necesidad de adaptación del puesto de trabajo.
    5. Existencia de dificultades de integración laboral y de autonomía personal.

Acreditación de condiciones

  1. Las personas con discapacidad que quieran acceder a la función pública serán admitidas en la realización de las pruebas selectivas, cursos de formación o fase de prueba sin necesidad de acreditar sus condiciones físicas, psíquicas o sensoriales antes de su comienzo, sin perjuicio de lo que establece el apartado siguiente y de que superado el proceso selectivo, al presentar la documentación para ser nombrado o contratado, hayan de acreditar, igual que el resto de aspirantes, su capacidad para desarrollar las funciones del puesto de trabajo que hay que proveer y prestar el servicio público correspondiente.
  2. Las personas con discapacidad que quieran acceder a la función pública por la vía de reserva en el turno respectivo deberán presentar al tribunal u órgano técnico de selección un dictamen vinculante de sus condiciones psíquicas o físicas, o sensoriales, expedido por el equipo multiprofesional competente, que ha de ser emitido antes del comienzo de la primera prueba selectiva.

Adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas

  1. Las personas con discapacidad podrán pedir en la solicitud de participación en las convocatorias de los procesos selectivos de nuevo ingreso y de promoción interna la adaptación o la adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las pruebas previstas en las bases de las convocatorias.
  2. Los tribunales y los órganos técnicos de selección decidirán sobre las peticiones de adaptaciones que se efectúen y tendrán en consideración que no comporten un gasto excesivo. Con esta finalidad podrán pedir un informe sobre la solicitud de adaptación a los equipos de valoración multiprofesionales.
Referencia normativa

Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional. DOGC de 22 de marzo de 1999.

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