Marco competencial
- Esta medida se enmarca en las competencias autonómicas.
- En materia de promoción del acceso a la función pública de personas con discapacidad, el marco normativo vigente es el establecido en los artículos 26 y 27 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 28/1986, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y, en cuanto a las normas reguladoras de la promoción interna de los funcionarios, el Decreto 65/1987, de 15 de enero.
Finalidad
- Esta medida de adjudicación y adaptación de los puestos de trabajo en la función pública a las personas con discapacidad tiene por finalidad promover el acceso de las personas con discapacidad al empleo público en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes.
- Esta medida se enmarca en un dispositivo más amplio orientado a la misma finalidad:
- Medidas de reserva de plazas (véase ficha específica autonómica sobre cuota de reserva).
- Medidas de adaptación de los procesos selectivos de acceso a la función pública (véase ficha específica autonómica sobre adaptación de los procesos selectivos de acceso a la función pública).
Principio de no-discriminación
En las convocatorias de procesos selectivos de nuevo ingreso y de promoción interna no se podrán establecer exclusiones de los aspirantes motivadas en limitaciones psíquicas, físicas o sensoriales, siempre que, de acuerdo con el dictamen emitido por el equipo multiprofesional, evaluado por los tribunales y órganos técnicos de selección, se puedan desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas asignadas a los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
Derecho preferente
Las personas que en consideración a su condición legal de persona con discapacidad acceden a la condición de funcionarias por la vía de reserva tienen el derecho preferente a escoger las vacantes, si procede, en el turno respectivo, en el caso de que la asignación de puestos se haga por el orden de puntuación obtenido en el sistema selectivo, y de acuerdo con lo que disponga el dictamen del equipo multiprofesional en cuanto a su capacidad para desarrollar las funciones de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
Adaptación de los puestos de trabajo adjudicados
- Las personas con discapacidad podrán pedir en la solicitud de participación la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados siempre que ésta no implique una modificación exorbitante en el contexto de la organización o sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público que hay que prestar.
- Los tribunales u órganos técnicos de selección podrán requerir a la persona interesada, mediante una entrevista personal u otros medios adecuados, la información que consideren necesaria para la adaptación solicitada.
- Asimismo, también se podrá pedir el correspondiente dictamen a los equipos multiprofesionales u órganos técnicos competentes en relación con la procedencia de la citada adaptación y de la compatibilidad con el desarrollo de las funciones y tareas del puesto concreto.
- En las respectivas convocatorias se regulará lo que se establece anteriormente y las adaptaciones del puesto de trabajo se realizaran, si es necesario, cuando la plaza haya sido adjudicada.