Categoría de medida
Adjudicación y adaptación de puestos
Adjudicación y adaptación de puestos para personas con discapacidad en el empleo público
Ámbito geográfico
Extremadura
Ámbito material
Empleo público
Tipo de medida
Medidas de empleo selectivo
Destinatarios
Administraciones públicas - Nivel autonómico
Otras entidades de Derecho Público
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. El acceso de las personas con discapacidad a la función pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura recae en la competencia autonómica, dentro del marco general establecido a nivel estatal.
  2. En efecto, la Constitución Española establece en su artículo 49 que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, debiendo ampararlas para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a todos los ciudadanos. En base a dicho mandato, son particularmente las Administraciones Públicas las que deben avanzar en la consecución de objetivos dirigidos a lograr una mayor sensibilización en la opinión pública acerca de la situación que viven muchas personas con discapacidad, y especialmente sobre las múltiples formas de discriminación que aún subsisten, una mayor cooperación entre los distintos agentes y colectivos implicados, y una promoción de medidas más eficaces para lograr una igualdad real de oportunidades. Y para ello, el primer paso que deben dar las Administraciones Públicas es el de propiciar en todo lo posible la integración de las personas con discapacidad en el seno de su propia organización, medida que sin duda siempre constituirá un referente a seguir en otros ámbitos laborales.
  3. De acuerdo con lo anterior, la Ley 23/1988, de modificación de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, introdujo, con carácter básico, las medidas específicas de reserva en las Ofertas de Empleo de las Administraciones Públicas de un cupo no inferior al 3% del total de plazas a ofertar. Dichas medidas fueron incorporadas al Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
  4. Estas previsiones se han venido aplicando en todas las Ofertas de Empleo Público, así como en las correspondientes convocatorias realizadas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, obteniéndose unos resultados muy limitados en relación con los objetivos que se desprenden de las normas referidas. Por ello, se consideró necesario introducir, en 2006, medidas específicas que procuren la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad a la hora de acceder los empleos públicos, de tal forma que se corrijan o, al menos, se minimicen las circunstancias que impiden que se produzca una incorporación efectiva de estas personas al ámbito laboral de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de la estricta observancia de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a los empleos públicos, se articulan medidas de discriminación positiva que intentan situar en el mismo plano de igualdad a colectivos inicialmente desiguales, todo ello de acuerdo con la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional.

Tipología de medidas

  1. Con el fin de posibilitar el acceso de las personas con discapacidad al empleo público en condiciones de igualdad, se establecen las siguientes medidas:
    1. Reserva de cupo para personas con discapacidad en las ofertas de empleo público (véase ficha autonómica específica sobre cuota de reserva).
    2. Previsiones referidas a los procesos selectivos (véase ficha autonómica específica sobre procesos selectivos de acceso al empleo público).
    3. Adjudicación y adaptación de puestos (esta medida es la que se describe en esta ficha).
    4. Acceso a la formación (véase ficha autonómica específica sobre acceso a la formación en el empleo público).
    5. Exención de tasas por derechos de examen (véase ficha autonómica específica sobre exención de tasas por derechos de examen de acceso al empleo público).

Adjudicación de puestos de trabajo

  1. Las personas que hubieran superado el proceso selectivo por el turno de discapacidad, podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas por motivos de dependencia personal o gran dificultad de desplazamiento, siempre que impidan la incorporación y que sean debidamente acreditados.
  2. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando esté debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de trabajo.
  3. Un número de plazas igual a las que no hayan resultado cubiertas por el turno de discapacidad se ofertarán para su provisión temporal, en primer lugar a las personas aspirantes que habiendo participado por el referido turno formen parte de la correspondiente Lista de Espera, si bien atendiendo al orden de prelación que hagan en dicha Lista y teniendo en cuenta la zonificación formulada en la solicitud de participación en las pruebas. De no existir aspirantes que concurriesen por el turno de discapacidad se acudirá, para proveer dichos puestos, al resto de aspirantes que conformen la Lista de Espera.
  4. De igual forma se procederá cuando quede vacante por cualquier circunstancia un puesto de trabajo de los adjudicados con carácter definitivo a personas aspirantes con discapacidad en la convocatoria de pruebas selectivas de la que derivó la correspondiente Lista de Espera o de los adjudicados, también a personas con discapacidad, por el sistema contemplado en el apartado anterior.
  5. Con las personas aspirantes que concurran por las convocatorias independientes para personas con discapacidad psíquica originada por retraso mental, y cumplan los requerimientos generales para formar parte de las Listas de Espera, se constituirán unas Listas específicas con el objeto de cubrir los puestos que no hayan sido cubiertos definitivamente a través de las oportunas pruebas selectivas o aquéllos de los adjudicados que con posterioridad resulten vacantes por cualquier circunstancia, en las Categorías y Especialidades objeto de la referida convocatoria. De agotarse la Lista de Espera se convocarán las oportunas pruebas para personas con este tipo de discapacidad con el fin de constituir una nueva Lista.
  6. Lo dispuesto en este apartado será de aplicación en la gestión de las Listas de Espera para la selección de personal no permanente del Servicio Extremeño de Salud, y sin perjuicio de que en lo que no se opongan se sigan los procedimientos propios de dicho ámbito.

Adaptación de puestos de trabajo

Las personas empleadas públicas con grado de discapacidad igual o superior al 33% podrán solicitar en su momento, con motivo de la adjudicación de destinos por su participación en procedimientos de provisión de puestos de trabajo, la adaptación del puesto de trabajo, acompañando informe emitido por los Centros de Atención a la Discapacidad (CADEX) que acredite la procedencia de la adaptación.

Referencia normativa
  • Decreto 47/2003, de 22 de abril, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE de 29 de abril de 2003.

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2003/500o/03040055.pdf

  • Decreto 199/2006, de 28 de noviembre, de modificación del Decreto 47/2003, de 22 de abril, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE de 12 de diciembre de 2006.

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2006/1450o/06040222.pdf