Marco competencial
Esta medida recae en la competencia autonómica. De acuerdo con la obligación de reservar en las entidades con más de 50 trabajadores, una cuota no inferior al 5% de las vacantes anuales para que sean cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de manera que, progresivamente, se alcance el 2% de ocupación en todo el sector público autonómico, que establece la disposición adicional undécima de la Ley de función pública de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears aprobada por la Ley 3/2007, de 27 de marzo, en consonancia con lo que establecen el artículo 59 y la disposición adicional primera del Estatuto básico del empleado público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, se establecen criterios para su aplicación a las entidades del sector público autonómico.
Entidades integradas en el sector público autonómico
- A efectos de lo anterior, se entiende por sector público autonómico:
- Las empresas públicas reguladas en el artículo 1.b 1 y 2 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- Las fundaciones del sector público autonómico, de acuerdo con lo que establece el artículo 1 del texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio.
- Los consorcios sometidos al ordenamiento autonómico, de acuerdo con el artículo 85 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por estar mayoritariamente financiados, directa o indirectamente, por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o aquéllos en que le corresponda la designación de más de la mitad de los miembros de los órganos de dirección.
Reserva mínima
- La reserva mínima a que se refiere esta obligación puede desglosarse en:
- Un mínimo del 4,5% de las plazas vacantes, que tiene que reservarse para que las cubran personas cuya discapacidad física, sensorial o psíquica no tenga su origen en retraso mental leve, moderado o límite.
- Un mínimo del 0,5% de las plazas vacantes, que tienen que reservarse para que las cubran personas cuya discapacidad tenga origen en retraso mental leve, moderado o límite, o con sordera profunda, severa o media prelocutiva, en las condiciones que se indican en el Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el cual se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (véase ficha autonómica específica sobre reserva de vacantes para el acceso a la función pública de la Administración autonómica).
Adaptaciones
- Las entidades mencionadas en el apartado de esta ficha referido a “Entidades integradas en el sector público autonómico” tienen que establecer los mecanismos necesarios para que se haga efectiva la obligación que regula este Acuerdo y para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios en el proceso selectivo y, una vez superado este proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.
- Por analogía, podrán aplicar, en todo lo que no hayan establecido, y con las adaptaciones correspondientes a la naturaleza jurídica y la estructura orgánica de cada una, las disposiciones del Decreto 36/2004, de 16 de abril (véase fichas autonómicas específicas sobre procesos selectivos de acceso a la función pública y sobre adjudicación y adaptación de puestos de trabajo).
Referencia normativa
- Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. BOIB de 3 de abril de 2007.
http://boib.caib.es/pdf/2007049/mp68.pdf
- Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 22 de febrero de 2008, sobre la aplicación a las empresas públicas, a las fundaciones y a los consorcios de carácter autonómico de la obligación de reservar una cuota no inferior al 5% de las vacantes para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. BOIB de 1 de marzo de 2008.
http://boib.caib.es/pdf/2008030/p49.pdf