Categoría de medida
Subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo
Ayudas a adaptación de puestos de trabajo para personas con discapacidad en empresas ordinarias
Ámbito geográfico
Valencia
Ámbito material
Empleo ordinario
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Cooperativas de trabajo asociado
Empresas ordinarias
Entidades sin ánimo de lucro
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada mediante Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, constituye el marco en el que se determinan los objetivos comunes a todo el Sistema Nacional de Empleo así como los principios que deben informar todas las actuaciones que se lleven a cabo para su consecución. De esta forma, la Estrategia Española de Activación para el Empleo cumple una función vertebradora del diseño y gestión de las políticas activas por parte de cada  uno de los servicios públicos de empleo, de los que forma parte el Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
  2. Entre los principios rectores de la Estrategia Española de Activación para el Empleo figura el de garantizar la igualdad efectiva de oportunidades y la no discriminación en el mercado de trabajo, prestando atención a los colectivos que más lo precisen.
  3. En ese sentido, la Estrategia Española de Activación para el Empleo se estructura en 6 ejes respecto de los que este programa se sitúa en el de oportunidades de empleo. Textualmente en este eje se incluyen «las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de las personas con discapacidad», entre otras.
  4. A su vez, el Plan Estratégico del SERVEF para el periodo 2014-2020 establece distintos objetivos específicos que se vertebran en torno a 5 ejes de actuación. Entre los objetivos específicos del Eje 2 (el SERVEF como proveedor de servicios) figura el objetivo de «mejorar las oportunidades de empleo y la estructura del mercado de trabajo». A este respecto, el Plan Estratégico del SERVEF indica que los planes de empleo se orientarán a la consecución de un mercado de trabajo que contribuya al crecimiento integrador de nuestra economía, desde la perspectiva de la cohesión social y territorial. Para ello, prevé la adopción de medidas destinadas a conseguir un mercado de trabajo inclusivo que no deje atrás a los ciudadanos que presentan mayores dificultades de inserción laboral.

Finalidad, periodo subvencional y condiciones

  1. Las ayudas descritas en esta ficha se dirigen a favorecer la inserción laboral de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
  2. Las contrataciones deberán efectuarse en 2015 y ejecutarse en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana. No obstante, también resultarán subvencionables las contrataciones indefinidas iniciales que hubieran tenido lugar en el último trimestre de 2014.
  3. Las personas trabajadoras deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Centros SERVEF de Empleo hasta su contratación.

Contexto subvencional

Las ayudas para adaptación de puestos de trabajo descritas en esta ficha se enmarcan en un dispositivo más amplio que también incluye subvenciones a la contratación indefinida o temporal de personas con discapacidad en la empresa ordinaria (véase ficha específica autonómica sobre las ayudas a la contratación indefinida y temporal en empresas ordinarias).

Financiación

  1. Las ayudas referidas en el apartado sobre contexto subvencional se financiarán, en conjunto, por un importe global máximo de 1.310.000 euros, según el detalle de líneas e importes que se especifican a continuación:
    1. Las ayudas por contratación indefinida y temporal de personas con discapacidad se financiarán por un importe máximo de 1.300.000 euros, fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Estos fondos se distribuyen territorialmente del siguiente modo:
      • Para la Dirección Territorial de Alicante: 507.000 euros.
      • Para la Dirección Territorial de Castellón: 143.000 euros.
      • Para la Dirección Territorial de Valencia: 650.000 euros.
    2. Las ayudas para la adaptación de puestos se financiarán por importe máximo de 10.000 €, a cargo de fondos procedentes del SEPE.
  2. No obstante, la convocatoria queda condicionada a la existencia en el presupuesto del año 2015 de crédito adecuado y suficiente para ello.
  3. Si en el ejercicio 2015 existiera crédito disponible que permitiera incrementar la financiación de la orden, el Secretario Autonómico de Economía y Empleo, director general del SERVEF, podrá ampliar la dotación inicial mediante resolución que deberá publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, sin que resulte necesario abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo que ello sirviera para la adecuada gestión de cada programa y proporcionar mayor efectividad a las políticas activas de empleo en la Comunitat Valenciana.

Compatibilidad con el mercado común

  1. Estas ayudas son compatibles con el mercado común al no resultar de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por acogerse al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. A los efectos de dicho Reglamento y de acuerdo con el artículo 2.2 del mismo, se entenderá por «única empresa» todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre si:
    1. Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.
    2. Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad.
    3. Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa
    4. Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.
  2. Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a a d a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

Beneficiarios

  1. En calidad de empleadoras podrán ser beneficiarias:
    1. Con carácter general, las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.
    2. En caso de las ayudas por contratación indefinida de personas con discapacidad y adaptación del puesto de trabajo, cualquier empleador, incluidas las cooperativas de trabajo asociado que incorporen como socios a personas trabajadoras con discapacidad.
    3. Las personas trabajadoras con discapacidad contratadas podrán beneficiarse de la ayuda por adaptación de puesto si no la hubiera solicitado su empleador.
  2. No podrán obtener la condición de beneficiario:
    1. Las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    2. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

Destinatarios finales

  1. A los efectos de las ayudas descritas en esta ficha, tendrán la consideración de personas trabajadoras con discapacidad quienes cuenten con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, así como los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez; y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  2. Se entenderá acreditada una discapacidad psíquica o enfermedad mental igual o superior al 33 % en los casos de incapacidad permanente total en que concurra una discapacidad de carácter psíquico o enfermedad mental y en los casos de pluridiscapacidad psíquica y física o sensorial igual o superior al 33 %.
  3. A fin de que, en su caso, se adopten las medidas pertinentes, las Direcciones Territoriales del SERVEF solicitarán, durante el periodo de mantenimiento del contrato, un informe a los equipos multiprofesionales de los centros de Valoración y Orientación de Discapacitados de la Consellería de Bienestar Social, acerca de la adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de la persona trabajadora.

Exclusiones e incompatibilidades

  1. Quedan excluidos de las ayudas descritas en esta ficha los siguientes supuestos:
    1. Personas trabajadoras que en los veinticuatro meses previos hubiesen prestado servicios mediante contrato indefinido en la misma empresa o grupo de empresas, o en empresas a las que la empleadora hubiera sucedido en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
    2. Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral de carácter indefinido por mutuo acuerdo en los tres meses previos a la contratación.
    3. Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
    4. Contrataciones realizadas por empresas que, debido a la comisión de infracciones muy graves, hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
    5. Contrataciones realizadas por empresas sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
    6. Contrataciones realizadas por empresas que en los doce meses anteriores a la solicitud de la ayuda hubieran realizado extinciones de contratos en virtud de despido colectivo, o por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme o laudo arbitral.
    7. Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo la de servicio del hogar familiar.
    8. Contrataciones en que el empleador o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
  2. Las ayudas descritas en esta ficha son incompatibles con cualquier otra para la misma acción subvencionable, salvo la bonificación de cuotas a la Seguridad Social. Sí son compatibles con las ayudas para la contratación indefinida o temporal de personas con discapacidad en empresas ordinarias referidas en el apartado sobre contexto subvencional.
  3. Las ayudas reguladas en esta convocatoria se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión) no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Por este motivo no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:
    1. Pesca y acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo.
    2. Producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).
    3. Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
      • cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas;
      • cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
    4. Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
    5. Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
  4. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 1407/2013 podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 1407/2013.
  5. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

Cuantía de la ayuda

  1. La adaptación del puesto de trabajo o la adquisición de equipos suplementarios de protección personal que prevengan accidentes laborales de la persona trabajadora con discapacidad contratado, así como la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo podrán subvencionarse con una ayuda de hasta 902 euros por trabajador, siempre que el contrato sea indefinido.
  2. Los bienes subvencionados deberán destinarse al fin para el que se concedió la ayuda durante un periodo de al menos tres años.

Obligaciones del beneficiario

  1. Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones de los empleadores que resulten beneficiarios las mismas que para las ayudas a la contratación indefinida o temporal, ya que las contrataciones son indispensables para acceder a las ayudas para adaptación de puestos de trabajo:
    1. Formalizar los contratos de trabajo por escrito.
    2. Mantener el contrato, en las siguientes condiciones:
      • En caso de contratación indefinida, mantener el empleo creado durante al menos tres años.
      • En caso de contratación temporal de personas trabajadoras con discapacidad, el empleo creado deberá mantenerse durante seis meses. 
      • Si la persona trabajadora causara baja durante dichos periodos, deberá ser sustituida en el plazo de un mes por otra persona trabajadora con discapacidad, a fin de completar con las mismas condiciones contractuales que tenía la persona trabajadora sustituida, el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir. El plazo establecido para la sustitución no computará a los efectos de la obligación de mantenimiento. En el caso de que cualquier circunstancia relativa al persona trabajadora sustituta hubiera determinado una subvención inferior a la concedida, procederá el reintegro de la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el que hubiera correspondido si la persona trabajadora sustituta hubiera sido subvencionado inicialmente, junto con los intereses de demora. La sustitución se comunicará a la Dirección Territorial del SERVEF correspondiente en un plazo de 15 días. Si la baja se produjera con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada; no obstante, esta previsión no se aplicará cuando la baja de la persona trabajadora hubiera tenido lugar una vez transcurrido el plazo establecido en el punto 3 del apartado de esta ficha sobre “Tramitación y resolución”.
    3. En el caso de los contratos fijos discontinuos, la persona trabajadora deberá completar en el plazo de 3 años los periodos de trabajo que se tuvieron en cuenta para calcular la subvención.
    4. Facilitar cuanta información relacionada con la subvención concedida le sea requerida por el SERVEF.
    5. Comunicar al SERVEF la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
    6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.

Solicitud y documentación general

  1. Dirigidas al SERVEF, las solicitudes se presentarán en impreso normalizado en las Direcciones Territoriales del SERVEF, sin perjuicio de su presentación según lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes a través de la web del SERVEF (www.servef.es), en el enlace «Solicitud Telemática» que hay asociado a cada ayuda publicada; para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).
  2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación general:
    1. Documentación identificativa del solicitante y, en su caso, identificación y acreditación del representante legal.
    2. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y para ser receptor del pago, a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003.
    3. Dos ejemplares de los datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado.
    4. Contrato de trabajo que da lugar a la ayuda y su comunicación al centro SERVEF de Empleo. En caso de transformación en indefinido, se aportará asimismo el contrato o contratos temporales de que trae causa. En el clausulado de los contratos deberán constar expresamente, en su caso, las siguientes condiciones: condición de persona con discapacidad de la persona trabajadora, duración de la relación laboral, y causa que lo motiva.
    5. Alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora. En caso de transformación de contratos, variación de datos de la persona trabajadora contratado.
    6. Declaración responsable de que la contratación no incurre en causa de exclusión.
    7. Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención a dicha obligación.
    8. Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas al beneficiario durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según modelo normalizado.
    9. Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión.
    10. Certificado donde consten el tipo y grado de discapacidad o acreditación de esta de conformidad con la disposición adicional tercera. Asimismo se aportará en modelo normalizado la descripción y características técnicas del puesto de trabajo, especificando la capacidad requerida al persona trabajadora que lo ocupe.
    11. En el caso de las ayudas para adaptación de puestos de trabajo, justificación de la necesidad de la medida, con expresión del coste e informe favorable de la Inspección de Trabajo. De conformidad con el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de Contratos del sector público para los contratos menores de obras o de suministros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del gasto, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, las cuales deberán aportarse junto a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse junto a la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Asimismo se aportará por el solicitante programa de actuación que garantice la ejecución de la inversión en el ejercicio para el que se concede la subvención.
  3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el SERVEF obtenga directamente la acreditación de los datos de identidad del solicitante, en caso de persona física, y del representante legal, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/200 , de 21 de julio, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones ni la documentación identificativa. No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al SERVEF en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar la documentación identificativa del solicitante, y en su caso del representante legal, así como los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la ayuda, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 30 de septiembre de 2015. Para las contrataciones efectuadas antes de la publicación de la convocatoria, el plazo de dos meses se iniciará el día siguiente al de dicha publicación.

Procedimiento de concesión

  1. Las ayudas se otorgarán mediante concesión directa hasta agotar el crédito disponible, estableciéndose para su ordenación como fecha de criterio aquella en que, con independencia de la fecha de la solicitud, se haya presentado la totalidad de la documentación original exigible en cualquiera de los registros a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 y se cumplan los requisitos para ser beneficiario de la ayuda.
  2. En el caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio, se les priorizará en función de la fecha de solicitud más antigua; si el empate persistiera, se les priorizará en función del número de expediente más bajo.

Tramitación y resolución

  1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Direcciones Territoriales del SERVEF, que podrán recabar del solicitante la aportación adicional de cuanta documentación se precise para resolver sobre la solicitud.
  2. La competencia para resolver corresponderá a los directores territoriales del SERVEF, por delegación del director general del SERVEF.
  3. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del SERVEF, si se hubieran realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos a que hace referencia el apartado de esta ficha sobre “Concesión de las subvenciones”; en caso contrario, el plazo se contará a partir del día siguiente a que se hubieran realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos a que hace referencia dicho apartado. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.
  4. La resolución contendrá información del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruta, así como de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el DOUE.

Resolución de incidencias

Corresponderá a los directores territoriales del SERVEF, por delegación del director general del SERVEF, resolver las incidencias que se produzcan tras la concesión, tales como sustitución de las personas trabajadoras cuya contratación fue subvencionada inicialmente, modificaciones justificadas o cualquier variación en las condiciones particulares.

Liquidación y pago

  1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida.
  2. El pago de las ayudas por adaptación de puestos de trabajo requerirá la aportación antes del 31 de octubre de 2015 de los  justificantes que acrediten la efectividad del gasto y pago realizado.

Modificación y reintegro

  1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas podrán ser causa de modificación de la resolución de concesión.
  2. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, de conformidad con los artículos 91, 92 y 93 de su Reglamento.
  3. Se aplicará el criterio de proporcionalidad con reintegro parcial de la ayuda concedida si la extinción de la relación se hubiera producido por causas objetivas o por despido disciplinario declarados o reconocidos procedentes, por la dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.
  4. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones y el Titulo IV de su Reglamento.

Control

  1. Corresponderá al director general del SERVEF, a través de las Direcciones Territoriales del SERVEF, ejercer las funciones de control, evaluación y seguimiento de las subvenciones concedidas.
  2. El beneficiario está obligado a someterse y colaborar con el control financiero que realice la Intervención General, de acuerdo con los artículos 44 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

Concesión de subvenciones

Dado que se prevé que estas ayudas estén financiadas con fondos cuya distribución se realiza a través de una conferencia sectorial, la concesión de las mismas estará condicionada a que por el órgano competente de la Administración del Estado se hayan realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos que permitan asegurar la efectividad de la transferencia de fondos afectados.

Referencia normativa
  • Orden 48/2014, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan y regulan las ayudas destinadas al fomento del empleo de las personas con discapacidad en empresas ordinarias, en el ejercicio 2015. DOGV de 26 de febrero de 2014.

http://www.docv.gva.es/datos/2015/02/26/pdf/2015_1675.pdf