Opciones Disponibles
Marco competencial
- Estas ayudas son de nivel estatal.
- Su tramitación y resolución corresponde bien a la Administración General del Estado, bien a las Comunidades Autónomas que han asumido competencias en políticas activas de empleo. Estas pueden adaptar su regulación a las especificidades de su organización propia.
Tipos de ayudas económicas
- Las empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a trabajadores minusválidos tienen derecho, además de a la subvención a la contratación correspondiente (véase ficha específica sobre subvención a la contratación de personas trabajadoras con discapacidad) a beneficiarse, durante la vigencia del contrato, a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta, en las siguientes cuantías:
- 70 por ciento por cada trabajador minusválido contratado menor de 45 años. En el caso de contratación de mujeres minusválidas, dicho porcentaje será del 90 por ciento.
- 90 por ciento por cada trabajador minusválido contratado de 45 o más años. En el caso de contratación de mujeres minusválidas, dicho porcentaje será del 100 por cien.
Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, se mantendrán las bonificaciones en las cuotas descritas en los párrafos anteriores.
- Las Cooperativas de Trabajo Asociado que incorporen a trabajadores minusválidos como socios, tendrán derecho a los beneficios referidos en el punto 1.
- Las bonificaciones serán incompatibles con cualquier otra medida de fomento del empleo, salvo con la subvención a la contratación referida en el punto1 y con las ayudas destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo que se refieren más adelante.
- En los casos en los que las empresas opten por celebrar contratos de formación con personas con discapacidad con objeto de lograr su mejor adaptación al puesto de trabajo o cuando así lo exijan las condiciones de éste, no se aplicarán a estos contratos las bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social previstas en este apartado, sino a partir del momento en que la personas trabajadora con discapacidad se incorpore a la Empresa con carácter indefinido y en jornada completa.
Aplicación de las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social
Para hacer efectivas las bonificaciones de la Seguridad Social, las Empresas diligenciarán sus documentos de cotización en la forma establecida con carácter general y con sujeción a las normas que lo regulan. Al mismo tiempo, utilizarán boletín anexo específico para reflejar las bonificaciones en el que se harán constar las personas trabajadoras objeto de la bonificación, la cuantía correspondiente a cada uno y el importe de la bonificación total de la Empresa, para deducir su importe del total resultante para ingresar en la Seguridad Social.
Condición de estabilidad en el empleo
- Las Empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras con discapacidad contratadas por un tiempo mínimo de tres años, no pudiendo despedirlas sin causa justificada y, en caso de despido procedente, deben sustituirles por otras personas con discapacidad, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota de la Seguridad Social por las personas sustitutos.
- El incumplimiento por las Empresas beneficiarias de estas condiciones supondrá la obligación de reintegrar al Tesoro las cantidades percibidas.
Compatibilidad con subvenciones destinadas a la adaptación de puestos de trabajo, a la dotación de equipos de protección personal a la eliminación de barreras
- Las empresas que contraten personas trabajadoras con discapacidad mediante un contrato indefinido podrán solicitar subvenciones con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador minusválido contratado o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores minusválidos. La necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal debe contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Estas subvenciones pueden compatibilizarse con la bonificación de las cuotas de la Seguridad Social descritas en esta ficha.
Si la empresa no solicita esta ayuda, puede hacerlo la propia persona trabajadora.
- Lo previsto en el punto 1 de este apartado es aplicable también a las empresas que celebren contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad, o, siempre que su duración sea igual o superior a 12meses, contratos en prácticas o para la formación o contratos de duración determinada.
- Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos. BOE de 4 de junio de 1983.
https://www.boe.es/buscar/pdf/1983/BOE-A-1983-15813-consolidado.pdf
- Real Decreto 4/1999, de 8 de enero, por el que se modifica el artículo 7 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos. BOE de 26 de enero de 1999.
https://www.boe.es/boe/dias/1999/01/26/pdfs/A03439-03440.pdf
- Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos. BOE de 31 de enero de 2004.
http://www.boe.es/boe/dias/2004/01/31/pdfs/A04158-04159.pdf
- Orden de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores minusválidos que establece el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo. BOE de 5 de mayo de 1994.
https://www.boe.es/boe/dias/1994/05/05/pdfs/A13870-13871.pdf