Categoría de medida
Subvención de costes salariales y/o de Seguridad Social
Ayudas a la contratación indefinida de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y a la transformación de contratos temporales en indefinidos
Ámbito geográfico
Castilla y León
Ámbito material
Empleo ordinario
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Cooperativas de trabajo asociado
Empresas ordinarias
Entidades sin ánimo de lucro
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. En virtud del Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, se produce el traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla y León de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, siendo objeto de traspaso aquellas actuaciones de gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo.
  2. Entre ellas se encuentran las ayudas reguladas en la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento al empleo de personas trabajadoras con discapacidad que establece el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de las personas trabajadoras con discapacidad, modificado por el Real Decreto 4/1999, de 8 de enero, por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero y por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero.

Contexto subvencional

  1. La subvención descrita en esta ficha, se integra en un dispositivo subvencional más amplio, integrado por los siguientes programas subvencionales:
    1. El primero referido a las ayudas por contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos de personas trabajadoras con discapacidad (este tipo de subvención es el que se describe en esta ficha).
    2. El segundo relativo a las ayudas para la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal (véase ficha específica sobre ayudas para la adaptación de puestos de trabajo o la dotación de medios de protección personal).
    3. El tercero que regula las subvenciones para la contratación por la empresa colaboradora de personas trabajadoras/as con discapacidad que presenten especiales dificultades para acceso al mercado ordinario de trabajo (véase ficha específica sobre subvenciones a la contratación de personas con discapacidad procedentes de enclaves).

Objeto de las subvenciones

El objeto de estas subvenciones es incentivar la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de personas trabajadoras con discapacidad.

Financiación

  1. La aplicación presupuestaria y la asignación del gasto efectuada y establecida en la correspondiente convocatoria (véase el apartado de esta ficha sobre “Referencias normativas”) queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el 2015, que ascienden, para el conjunto de las subvenciones referidas en el apartado de esta ficha sobre “Contexto subvencional” por los siguientes importes: 250.000,00 € + 50.000,00 €, ascendiendo a un total de 300.000,00 €.
  2. El crédito asignado podrá modificarse, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias lo requieren.
  3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
  4. Estas subvenciones son cofinanciables por el Fondo Social Europeo.

Entidades beneficiarias

  1. Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones, siempre que los centros de trabajo estén ubicados en Castilla y León:
    1. Las empresas y entidades sin ánimo de lucro que contraten indefinidamente a personas trabajadoras con discapacidad o transformen sus contratos temporales de fomento del empleo en indefinidos.
    2. Las “empresas colaboradoras” que incorporen a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de enclaves laborales, regulados en el Real Decreto 20/2004, de 20 de febrero, en los términos estipulados por los artículos 12 y 13 de dicha norma.
    3. Las Cooperativas de Trabajo Asociado que incorporen a personas trabajadoras con discapacidad como socias.
  2. No pueden ser entidades beneficiarias de estas subvenciones:
    1. Los Centros Especiales de Empleo.
    2. Quienes no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, o incurran en alguna de las demás prohibiciones recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Destinatarias finales

Los destinatarios finales son las personas trabajadoras con discapacidad, entendiendo por tales las definidas por el artículo 4.2. del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, a saber, aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considera que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Requisitos de obtención de las subvenciones

  1. Para que la nueva contratación pueda ser objeto de subvención es necesario que se cumplan las siguientes especificaciones:
    1. Los contratos deben concertarse por tiempo indefinido, a jornada completa o parcial.
    2. Los contratos deben formalizarse por escrito y registrarse en la Oficina correspondiente del Servicio Público de Empleo. Junto con el contrato debe presentarse una descripción detallada del o de los puestos a cubrir, de las características técnicas de los mismos, así como de la capacidad que debe tener la persona trabajadora con discapacidad para cubrir dicho puesto, así como el certificado de discapacidad de esta persona.
    3. Las empresas deben solicitar las personas trabajadoras con discapacidad de la correspondiente Oficina de Empleo, de entre las que figuren inscritas como desempleadas, con descripción detallada de los puestos que se quieran cubrir, de sus características técnicas, así como la capacidad que debe tener el trabajador o la trabajadora para cubrir dicho puesto. Este requisito no es exigible ni en el caso de los contratos de personas trabajadoras con discapacidad sobrevenida en la entidad solicitante, ni en el supuesto de transformaciones de contratos temporales en indefinidos.
  2. Pueden subvencionarse las transformaciones en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo para personas trabajadoras con discapacidad. En este caso debe cumplirse, además, el requisito de que no medie interrupción entre el contrato preexistente y el que resulte de su transformación.
  3. También son subvencionables las contrataciones indefinidas que se produzcan con personas trabajadoras procedentes de relaciones laborales de carácter especial establecidas en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, que se incorporen a la empresa, en los términos establecidos por el artículo 13 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
  4. Los nuevos contratos al igual que las transformaciones contractuales en indefinidos del contrato temporal para personas trabajadoras con discapacidad se deben formalizar en el modelo oficial.

Cuantía de la subvención

  1. La celebración de contratos de duración indefinida o la transformación en indefinidos de contratos temporales, a jornada completa se subvenciona con una ayuda de 3.907 euros por contrato celebrado.
  2. Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la cantidad anterior se reducirá en la proporción que resulte de aplicar sobre la jornada aplicable en la empresa o sector, el número de horas de trabajo correspondientes a la jornada del contrato establecido por convenio.

Obligaciones de las entidades destinatarias de las subvenciones

  1. Los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
    1. Mantener la estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras contratadas por un tiempo mínimo de tres años, o el tiempo acordado en el caso de contratos temporales, teniendo la obligación de sustituir las vacantes que se produzcan por otro trabajador/a con discapacidad, debiendo comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León y a la Dirección General de Economía Social dicha sustitución en el plazo máximo de cuatro meses, y no generando esta sustitución derecho a una nueva subvención.
    2. Comunicar a la Dirección General de Economía Social, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión de las ayudas, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
    3. A efectos de comprobar el mantenimiento de la contratación subvencionada durante al menos 3 años, presentar antes del día 31 de enero de cada año, en la Dirección General de Economía Social, una relación comprensiva de los/las personas trabajadoras/as por los que se concedió la ayuda e informe de vida laboral de la empresa referido a este mes o al anterior así como el Anexo que a tal efecto se prevea en la resolución correspondiente, debidamente cumplimentado con las situaciones que corresponda a la misma fecha, extendiéndose dicha obligación durante los 3 años que se exigen como garantía de estabilidad.
    4. Facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas, regulado por la Orden de 5 de abril de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo («B.O.C. y L.» número 82, de 28 de abril), conforme a lo señalado en el modelo de solicitud correspondiente.
    5. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente al cobro. La presentación de la solicitud implicará la autorización para que la Dirección General de Economía Social obtenga directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en tal caso, las mencionadas certificaciones. Quedan exentas de esta obligación las entidades sin ánimo de lucro, y a cualquier otra entidad beneficiaria que reciba una subvención por importe inferior a 601,01 euros.
    6. Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que correspondan a la Comunidad Autónoma, al Estado y, en su caso, a la Unión Europea.
    7. En el caso de que el beneficiario realice actuaciones de difusión, dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada.

Régimen de concesión

Las solicitudes de subvención se resolverán por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, una vez que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.

Solicitudes, forma y plazo de presentación

  1. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas en el modelo normalizado que figura en la página https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, se dirigirán, junto con los Anexos y a la documentación que se indica en el apartado siguiente, al titular de la Oficina Territorial de Trabajo correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se presenta la solicitud en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de proceder a la certificación del envío.
  2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  3. Igualmente, podrán presentarse por telefax en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, siendo el número oficial a estos efectos el 983 41 29 42 conforme establece el Anexo I, de la Orden ADM/1688/2010, de 24 de noviembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades en las que se realiza la función de registro, su ubicación y los días y horario de funcionamiento.
  4. El plazo para la presentación de solicitudes en el ejercicio 2015 será el comprendido desde el día de producción de efectos de la Orden de Convocatoria hasta el 3 de septiembre de 2015, ambos incluidos.

Documentación

  1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, en original o fotocopia debidamente compulsada:
    1. Acreditación de la representación que ostente la persona que firma la solicitud.
    2. Declaración responsable del representante legal de la empresa con la identificación del trabajador objeto de la solicitud de la subvención con referencia al nombre y apellidos, D.N.I. o Pasaporte o Número de Identificación de Extranjeros, tipo y grado de discapacidad, entidad que ha emitido el certificado de discapacidad.
    3. Oferta de empleo a la oficina correspondiente del Servicio Público de Empleo, debidamente formalizada, solicitando los trabajadores, inscritos como desempleados, cuando proceda.
    4. Contrato de trabajo indefinido registrado o, en su caso, comunicado al Servicio Público de Empleo, en el modelo oficial.
    5. En caso de transformación de contratos temporales en indefinidos: Contrato de trabajo temporal objeto de transformación y, en su caso, sus correspondientes prórrogas, así como nuevo contrato de trabajo o comunicación de conversión en indefinido.
    6. En el supuesto de empresas colaboradoras en enclaves laborales, contrato celebrado con el centro especial de empleo en los términos del artículo 5 del Real Decreto 290/2004.
    7. Descripción del puesto de trabajo a ocupar y características técnicas del mismo.
    8. Declaración de no haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, y no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones.
    9. Alta en la Seguridad Social de cada trabajador por el que se solicita la subvención. En el supuesto de transformación de un contrato anterior, se acompañará el correspondiente parte de variación de datos en la Seguridad Social.

Instrucción y resolución

  1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia donde el solicitante tuviera ubicado su centro de trabajo.
  2. En virtud del artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las solicitudes serán resueltas por delegación por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia donde el solicitante tuviera ubicado su centro de trabajo en un plazo de tres meses desde la fecha de entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para la tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas. En la resolución deberá constar que se resuelve por delegación.
  3. Contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, que será resuelto por delegación por el Delegado Territorial que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Justificación y Pago

  1. Las subvenciones concedidas son abonadas, previa justificación de haber formalizado las contrataciones o transformaciones contractuales subvencionables.
  2. Además, con la justificación deberá acreditarse el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en el caso de la no sujeción a ella aportando el certificado de vida laboral de la empresa, certificado o certificados de discapacidad y en su caso resolución de exención o medida alternativa.

Compatibilidad

Las subvenciones recibidas no pueden, en concurrencia con otras subvenciones públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que dé derecho a las mismas.

Modificación y revisión de las subvenciones concedidas

  1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención puede dar lugar a la modificación de lo establecido en la resolución de concesión.
  2. Cualquiera de las causas que pueda dar lugar a la modificación no deben alterar la finalidad perseguida por la concesión de la subvención, ni dañar los derechos de terceros.

Incumplimientos y reintegros

  1. Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones dan lugar, según el caso, a las siguientes consecuencias:
    1. a que no proceda el pago de la misma;
    2. a que se reduzca la cuantía de la subvención;
    3. al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.
  2. En caso de incumplimiento de la obligación establecida en la letra a) del apartado en el que se describen las obligaciones, porque las vacantes no sean cubiertas, y siempre que dicha vacante sea producida por un despido declarado improcedente, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar la subvención percibida en su totalidad. En el supuesto de cese por cualquier otra causa no imputable a la empresa, el reintegro en el caso de vacantes no cubiertas será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años o el tiempo acordado en el caso de los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad.
  3. En el procedimiento para determinar el incumplimiento se debe tener en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable, y el grado de consecución de la finalidad de la subvención.
  4. En dicho procedimiento, se debe garantizar en todo caso el derecho del interesado al trámite de audiencia.
  5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de doce meses desde la iniciación del procedimiento de reintegro.
  6. Es competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y, en su caso, de exigencia de reintegro, la Dirección General de Economía Social.
Referencia normativa
  • Orden EYE/2078/2007, de 19 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones, dirigidas a fomentar la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo. BOCYL de 27 de diciembre de 2007.

http://www.jcyl.es/web/jcyl/binarios/70/197/Orden%20EYE_2078_07%20B.R.%20Contrat%20discap..pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&blobheadername1=Cache-Control&blobheadername2=Expires&blobheadername3=Site&blobheadervalue1=no-store%2Cno-cache%2Cmust-revalidate&blobheadervalue2=0&blobheadervalue3=JCYL_EconomiaEmpleo&blobnocache=true

  • Orden EYE/1118/2014, de 19 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para el año 2015, dirigidas a fomentar la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo. BOCYL de 26 de diciembre de 2014.

http://bocyl.jcyl.es/boletines/2014/12/26/pdf/BOCYL-D-26122014-7.pdf