Categoría de medida
Subvenciones a acciones formativas
Ayudas para el desarrollo de acciones formativas en materia agroforestal por entidades de iniciativa social dedicadas a fomentar la integración social y laboral de personas con discapacidad
Ámbito geográfico
Galicia
Ámbito material
Preparación al empleo
Tipo de medida
Preparación al empleo
Destinatarios
Entidades sin ánimo de lucro
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Las acciones formativas descritas en la presente dicha recaen en la competencia autonómica.
  2. El Reglamento (CE) 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo, establece, en su artículo 3, entre las acciones a apoyar en los Estados miembros la de potenciar la inclusión social de las personas desfavorecidas, fomentando, en particular, los itinerarios de inserción y reingreso laboral para las personas desfavorecidas, como las víctimas de exclusión social, jóvenes que abandonan prematuramente los estudios, las minorías, las personas con discapacidades y para aquellas que cuidan de personas dependientes, a través de medidas que faciliten el empleo, entre otras, en el ámbito de la economía social, del acceso a la educación y formación profesionales, así como de los oportunos servicios de apoyo, comunitarios y de atención que aumenten las oportunidades de empleo.
  3. En este marco, se establecen, a nivel autonómico, medidas de apoyo a las acciones formativas en materia agroforestal destinadas a potenciar la inclusión social y laboral de las personas desfavorecidas o con discapacidades a través de las entidades de iniciativa social radicadas en Galicia que actúen en el medio rural. Tales acciones serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 80%.

Beneficiarios

  1. Podrán solicitar las subvenciones las entidades de iniciativa social, referidas en el artículo 30 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de Servicios Sociales de Galicia, que acrediten reunir las condiciones para realizar la actividad formativa solicitada y cumplan los siguientes requisitos:
    1. Estar inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre, y por la Orden de 5 de febrero de 1996 que lo desarrolla.
    2. Carecer de fines de lucro.
    3. Tener su domicilio social en Galicia y que su ámbito de actuación sea el medio rural.
    4. Haber realizado actividades de formación continua u ocupacional vinculadas al sector agropecuario y forestal
    5. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.
  2. Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.

Acciones subvencionables

  1. Las acciones subvencionables estarán destinadas a la formación en materia agroforestal de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, para hacer posible su integración sociolaboral, o que pertenezcan a colectivos en riesgo de exclusión social. Cada entidad solicitará como máximo una única acción formativa, con una duración mínima de 40 horas.
  2. Se entiende por colectivos en riesgo de exclusión social los definidos en el artículo 3 de la Orden de 26 de febrero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de personas desempleadas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social.
  3. De acuerdo con el previsto en el artículo 5.3.º del Estatuto de autonomía de Galicia, en las acciones formativas, así como en la documentación escrita, material didáctico, publicidad y difusión de las mismas se empleará de manera preferente la lengua gallega.

Cuantía de las ayudas

  1. La cuantía máxima subvencionable será de 6.000 euros por acción formativa y entidad.
  2. Las cantidades máximas estipuladas de la ayuda se establecen para cada acción formativa y en función del número de asistentes, que se cifra en un máximo de 30 y un mínimo de 8 para las personas con discapacidades, y de 15 para las en riesgo de exclusión social.

Gastos subvencionables

  1. Conforme a lo establecido en las normas sobre elegibilidad aplicables a las ayudas financiadas por el Fondo Social Europeo, serán gastos subvencionables los que a continuación se relacionan.
    1. Serán considerados gastos directos:
      • Gastos del personal necesario para la ejecución de las actividades formativas. Serán subvencionables las retribuciones totales correspondientes, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social. El tope máximo a justificar en el apartado de gastos de personal será el 65% de la ayuda concedida.
      • Gastos de seguros de accidentes del profesorado y del alumnado y, en su caso, importe de la póliza de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes o personas se puedan derivar de la realización de las actividades del curso.
      • Gastos de medios y materiales fungibles necesarios para el desarrollo de la acción.
      • Otros gastos generales originados en el desarrollo de la acción, que comprenderán los siguientes:
        • Gastos de transporte motivados por la realización de viajes didácticos previstos en el programa de la actividad formativa.
        • Gastos derivados del pago de entradas en el caso de que la visita didáctica originara ese tipo de gasto. La suma de este epígrafe y más la anterior no podrán superar el 45% de los costes generales.
        • Gasto de publicidad de la actividad formativa.
        • Alquiler de locales e instalaciones.
        • Alquiler de maquinaria y equipos para la acción formativa.
        • Gastos de manutención y de transporte hasta un máximo de 6 euros por participante y día de asistencia a la acción formativa.
    2. Serán considerados gastos indirectos:
      • Gastos de energía eléctrica, combustible, mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos.
      • Alquiler de locales e instalaciones comunes a otras acciones de la entidad.
      • Gastos de limpieza del lugar o lugares de la realización de las actividades formativas: aulas, talleres y elementos comunes.
      • Gastos de personal administrativo.
      • Cualquier otro que a petición de la entidad y a juicio de la Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales pueda ser considerado como tal.
  2. Las dudas o controversias en relación con la elegibilidad de los gastos serán resueltas por la Consellería del Medio Rural a propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades beneficiarias.

Obligaciones de las entidades beneficiarias

  1. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:
    1. Hacer constar en todos los documentos y publicidad de la acción formativa los anagramas de la Xunta de Galicia y del Fondo Social Europeo. Asimismo, en el desarrollo de la misma se informará a las personas participantes de que el curso está financiado por la Consellería del Medio Rural y el Fondo Social Europeo.
    2. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas o por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de los fondos públicos. En especial, y dado que las subvenciones concedidas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las entidades beneficiarias garantizarán, durante un período de tres años a partir del cierre del Programa operativo o bien durante un período de tres años a partir del año en que tuviera lugar el cierre parcial de este, la disponibilidad de los documentos justificativos de los gastos y de la realización de la actividad cofinanciada, de manera que los gastos subvencionados se puedan identificar en su contabilidad.
    3. Remitir a la Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales, antes del inicio de la acción formativa y a fin de planificar la supervisión de cada curso por parte de la Administración, una comunicación en la que se consigne la planificación temporal y horaria del programa de las actividades que se vayan a realizar, fechas exactas de inicio y finalización y dirección completa del lugar en el que se realizará, así como las solicitudes de los interesados en participar en la acción formativa programada por la entidad beneficiaria.
    4. Someterse a las actuaciones de supervisión y control que en cualquier momento puedan acordar los servicios competentes de la Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales, tanto en lo relativo al desarrollo de la acción formativa como su gestión y tramitación administrativa, y comunicar cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar al desarrollo de la actividad formativa.
    5. Al terminar la acción formativa, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de remitirle a la Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales una copia de un ejemplar de la publicidad empleada en el curso y el impreso del Fondo Social Europeo para el seguimiento de las actuaciones, que se facilitará a los beneficiarios junto con la resolución, debidamente cubierto.

Solicitudes de acciones formativas, plazo y resolución

  1. Las entidades que, reuniendo los requisitos exigidos, deseen realizar las acciones formativas descritas en el apartado de esta ficha referido a “Acciones subvencionables”, deberán formalizar la correspondiente solicitud en modelo normalizado disponible en la página web de la Consellería del Medio Rural.
  2. La solicitud será suscrita por el representante legal de las entidades y se acompañará de la siguiente documentación:
    1. Documentación justificativa de la inscripción en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre, y por la Orden de 5 de febrero de 1996 que lo desarrolla.
    2. Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.
    3. Fotocopia del CIF de la entidad.
    4. Certificado en el que se hagan constar las actividades formativas de temática agroforestal realizadas en los dos últimos años en el terreno de la inserción social y la titulación académica del profesorado.
    5. Memoria con el programa detallado de la acción formativa, objetivos que se pretenden alcanzar, presupuesto de la misma, descripción del perfil de los destinatarios, criterio de selección y número previsto de los mismos, período de ejecución y localización territorial, y metodología que se vaya a utilizar.
    6. Relación detallada de dotaciones, equipamientos y medios materiales que se utilicen en su desarrollo y una descripción de los locales en los que se vaya a desarrollar el curso.
    7. Certificación de la entidad bancaria, que acredite la existencia de la cuenta a nombre de la entidad solicitante.
  3. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el registro de la Consellería del Medio Rural, en cualquiera de sus dependencias provinciales y oficinas agrarias comarcales o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, e irán dirigidas al conselleiro del Medio Rural.
  4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de las bases reguladoras (sintetizadas en esta ficha) en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
  5. Si la documentación presentada estuviera incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles proceda a corregir las deficiencias detectadas mediante la presentación de la documentación requerida. Si no lo hiciera, se considerará que desiste de su solicitud, tras dictarse resolución en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  6. El procedimiento a seguir para la resolución de las solicitudes es el siguiente:
    1. Las solicitudes presentadas con la documentación correspondiente se remitirán en su plazo a la Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales.
    2. Para el análisis y valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de evaluación, que será la encargada de realizar el informe para que la directora general formule la propuesta de resolución y posterior elevación al conselleiro del Medio Rural.
    3. La Comisión de Evaluación estará compuesta por:
      • Como Presidente, el subdirector general de Formación y Transferencia Tecnológica y de ella también forman parte:
      • Como secretario, un funcionario del Servicio de Formación Agroforestal
      • Como vocales, el jefe del Servicio de Formación Agroforestal y el jefe del Servicio de Transferencia Tecnológica, Estadística y Publicaciones. Si por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus integrantes no pudiera asistir, será sustituido por el funcionario que al efecto designe la directora general de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales.
    4. La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:
      • Calidad del proyecto expuesto en la memoria en la que se detalla el programa de la acción formativa en función de los objetivos perseguidos y del perfil de los usuarios que se van a atender en el terreno de la integración sociolaboral (definición del perfil de los destinatarios, contenidos concretos y adecuados al perfil de los mismos, descripción de las acciones que se van a realizar, contenidos teórico-prácticos bien definidos, presentación de la programación, otros): hasta 40 puntos.
      • Solvencia técnica, determinada en función de la experiencia previa acreditada en la realización de programas de inserción socio-laboral para personas en situación de exclusión social o con discapacidades, y de los medios técnicos de que dispone (acciones realizadas en el terreno de la inserción de colectivos en riesgo de exclusión/discapacitados, acciones realizadas en el mundo agroforestal, acciones realizadas en las convocatorias de órdenes anteriores, disposición de aulas, campos de prácticas propios o en convenio con otras entidades públicas o privadas, instalaciones en general, profesorado adecuado, otros): hasta 20 puntos.
      • Carácter innovador de las actuaciones que se van a desarrollar en el ámbito de la inclusión social (con la aportación, si es el caso, de la documentación que acredite este carácter innovador): hasta 15 puntos.
      • Dimensión y eficacia social de la entidad, que podrá evaluarse, según los casos, en relación al número de personas atendidas, área geográfica cubierta e impacto social de las actividades desarrolladas (entidades que se dedican a inserción de colectivos en riesgos de exclusión/discapacitados, otras entidades como asociaciones rurales, centros de desarrollo..., ámbito de actuación en medio rural, otros): hasta 20 puntos.
      • Desarrollo de las acciones en zonas de montaña o desfavorecidas (de acuerdo con la relación de zonas desfavorecidas en la Comunidad Autónoma de Galicia definida conforme al Reglamento (CE) 1257/1999): 5 puntos.
    5. Con las solicitudes que obtengan la puntuación mínima establecida por la Comisión de Evaluación y de acuerdo con la valoración realizada, podrán establecerse intervalos de puntuación en los que la intensidad de la ayuda irá aumentando progresivamente, de forma que las solicitudes que obtengan una valoración más alta perciban una cuantía mayor de ayuda.
    6. La resolución de aprobación o denegación de las solicitudes, previo informe de la Comisión de Evaluación, y a propuesta de la Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales, corresponde al conselleiro del Medio Rural.
    7. Las solicitudes podrán entenderse denegadas si no se dictara resolución expresa en el plazo de cuatro meses contados desde el día siguiente a la publicación de las bases reguladoras (sintetizadas en esta ficha) en el Diario Oficial de Galicia.
    8. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de Creación de los Registros de Ayudas, Subvenciones y Convenios y de Sanciones de la Xunta de Galicia, la entidad solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en su caso.
    9. La concesión o denegación de la ayuda será notificada directamente a los interesados, a través de la Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
    10. En el caso de que se produzca la renuncia de una entidad a la subvención concedida, esta podrá ser empleada para conceder ayuda a las entidades siguientes en el orden de valoración, siempre y cuando puedan ser cumplidos los plazos de actuación y certificación establecidos en las bases reguladoras (sintetizadas en esta ficha).
    11. Por estar la ayuda cofinanciada por el FSE, en la resolución de concesión se informará a la entidad beneficiaria que la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de los beneficiarios, de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación conforme a lo previsto en el artículo 7.2.º d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre. Las entidades beneficiarias deberán publicitar su cofinanciación con FSE, conforme al exigido en la normativa comunitaria (Reglamento (CE) 1828/2006).

Modificación de la resolución de la concesión y reintegro de las subvenciones concedidas

  1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
  2. Procederá el reintegro total o parcial de la cuantía de la subvención percibida junto con los intereses de demora producidos desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 de Subvenciones de Galicia.
  3. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar al beneficiario.
  4. La tramitación del correspondiente expediente de reintegro se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo II del título II (artículo 37 y siguientes) de la referida Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
  5. Las cantidades a reintegrar por los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobranza el previsto en los artículos 19 y 23 del texto refundido de la Ley 11/1992, de Régimen Económico y Presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Pago y forma de justificación de las subvenciones

  1. Una vez dictada la resolución por la que se concede la subvención, se procederá al pago y justificación según lo dispuesto en la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007.
  2. Al amparo de lo establecido en el artículo 62.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, podrá acordarse en el momento de la concesión un anticipo de pago de hasta el 60% y se librará el 40% restante en el momento de la completa justificación, por parte del representante legal del beneficiario del cumplimiento, de la finalidad y demás condiciones para las cuales fue concedida, mediante un balance de ingresos y gastos firmado por el presidente o responsable de la entidad en la cual se reflejará que el gasto realizado fue igual o superior al importe total de la ayuda, junto con los justificantes del gasto realizado y efectivamente pagado, como consecuencia de la actividad objeto de la subvención.
  3. El gasto total de la subvención se justificará por medio de una memoria en la que se detallen las acciones y actividades desarrolladas, acompañada de la siguiente documentación:
    1. Certificación que acredite, de manera desglosada, los gastos contraídos por las actividades objeto de subvención. Los gastos podrán referirse a los costes de personal propio o externo que participará directamente en los proyectos o actividades, a los costes de alquiler de instalaciones, locales o equipos, a las adquisiciones de materiales y bienes corrientes necesarios para su realización. En todo caso, estos gastos serán imputados por las entidades beneficiarias a la actividad subvencionada en la medida en que tales gastos se destinen a dicha actividad.
    2. Copia compulsada de las nóminas, TC1 y TC2 del personal de la entidad que desarrolló actividades subvencionables. En los pagos correspondientes al profesorado se tendrá en cuenta la retención aplicable en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y se aportará copia del justificante de ingreso o transferencia bancaria en la cuenta del profesor.
    3. Facturas originales de los gastos ocasionados por la ejecución del proyecto o actividad. Las facturas deberán traer el IVA desglosado correctamente y se aportará copia del documento bancario justificante de su pago.
  4. En el momento de la justificación final del gasto y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las subvenciones solicitadas de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes, así como de otros entes públicos o privados, tanto de las aprobadas y concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo objeto que corresponde a las subvenciones.
  5. Con carácter general, la certificación y justificación de la ayuda de cada una de las acciones formativas se realizará dentro de los 15 días siguientes a su finalización.
Referencia normativa

ORDEN de 4 de agosto de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de acciones formativas en materia agroforestal, por entidades de iniciativa social, dedicadas a fomentar la integración social y laboral de personas con discapacidades o en riesgo de exclusión social en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año. DOG de 12 de agosto de 2011.

http://www.xunta.es/dog/Publicados/2011/20110812/AnuncioC3H1-040811-5207_es.html