Categoría de medida
Subvención de costes salariales y de Seguridad Social
Subvención de costes salariales para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo
Ámbito geográfico
Valencia
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. La Generalitat Valenciana, dentro de su ámbito competencial en materia de fomento de empleo, viene desarrollando una política coordinada para la inserción laboral de personas con discapacidad, no solo en Centros Especiales de Empleo (empresas de empleo protegido), sino también en empresas ordinarias, potenciando el tránsito de personas trabajadoras de aquellas a estas, prestando una especial dedicación a aquellas personas que, por su tipo de discapacidad, presentan unas especiales dificultades para la inserción en la empresa ordinaria.
  2. Dichas ayudas se ajustan a las previsiones normativas básicas establecidas a nivel estatal en relación con dichas ayudas, a saber:
    1. En el caso de los Centros Especiales de Empleo y de las ayudas a los mismos, en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo.
    2. En el caso de las ayudas destinadas a promocionar el tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde el empleo protegido hacia la empresa ordinaria, vienen recogidas en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

Contexto subvencional

  1. La ayuda descrita en esta ficha se enmarca en un dispositivo subvencional más amplio en el que se integran las siguientes líneas subvencionales:
    1. Centros Especiales de Empleo, para el mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras con discapacidad
      • Ayudas a los costes salariales de personas trabajadoras con discapacidad (esta subvención es la que se describe en esta ficha).
      • Ayudas por adaptación de puestos (véase ficha autonómica específica sobre Ayudas a la adaptación de puestos de trabajo para el mantenimiento de puestos en Centros Especiales de Empleo).
    2. Empresas del mercado ordinario: Programa de apoyo a la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad, procedentes de enclaves laborales.
      • Ayudas a la contratación indefinida (véase ficha autonómica específica sobre Ayudas a la contratación indefinida en la empresa ordinaria de personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales).
      • Ayudas a la adaptación de puestos (véase ficha autonómica específica sobre Ayudas a la adaptación de puestos de trabajo en la empresa ordinaria para personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales).

Finalidad y periodo subvencionable

  1. Las ayudas referidas en el apartado anterior, se destinan a promover y facilitar la integración laboral de personas con discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
  2. Todas las acciones subvencionables deberán realizarse en el ejercicio 2015 y ejecutarse en centros de trabajo radicados en la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de los plazos de justificación previstos para cada uno de los tipos de ayuda. No obstante, también resultarán subvencionables las contrataciones de personas trabajadoras con discapacidad, producidas en octubre, noviembre y diciembre de 2014, según lo establecido para cada programa.

Financiación

  1. Las ayudas referidas en el apartado de esta ficha sobre “Contexto subvencional” se financiarán por un importe global máximo de 15.330.000,00 €, según el detalle de importes que a continuación se especifican:
    1. Las ayudas a los costes salariales para el mantenimiento de puestos de trabajo ocupados en Centros Especiales de Empleo, así como las ayudas a la empresa ordinaria por contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad procedentes de enclaves laborales, se financiarán por un importe máximo de 15.300.000,00 €, correspondientes a fondos procedentes del SEPE.
    2. Las ayudas destinadas a la adaptación de puestos de trabajo y/o eliminación de barreras arquitectónicas en Centros Especiales de Empleo y en empresas ordinarias que contraten personas trabajadoras con discapacidad procedentes de un enclave laboral, se financiarán por un importe máximo de 30.000,00 €, fondos procedentes del SEPE.
  2. No obstante, la concesión de las ayudas descritas en esta ficha estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los presupuestos de la Generalitat Valenciana del año 2015.
  3. Si en el ejercicio 2015 existiera crédito disponible que permitiera incrementar la financiación presupuestaria indicada en esta ficha, el Servef, mediante resolución del secretario autonómico de Economía y Empleo, director general del Servef, de ampliación de dicho crédito, podrá destinarlo a la financiación de las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria que, resultando subvencionables no hubieran podido ser atendidas, total o parcialmente, por falta de disponibilidad presupuestaria, sin necesidad de establecer nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo que ello sirva para la adecuada gestión de cada programa y proporcionar mayor efectividad a las políticas activas de empleo dirigidas a la reactivación del empleo en la Comunitat Valenciana.

Compatibilidad con el mercado común: requisitos y exclusiones

  1. La ayuda descrita en esta ficha será compatibles con el mercado común, ya que se rige por el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y concretamente por los artículos 33, en el caso de las ayudas para el empleo de personas trabajadoras con discapacidad en forma de subvenciones salariales (ayuda salarial), y por el artículo 34, en el caso de ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de personas trabajadoras con discapacidad (adaptación de puestos), siempre que:
    1. La intensidad de las ayudas no superen el 75 % de los costes subvencionables.
    2. Cuando la contratación no represente un incremento neto del número de empleados en la empresa en cuestión, en comparación con la media de los doce meses previos, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión de la persona trabajadora, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido.
  2. Exclusiones.
    1. La ayuda descrita en esta ficha no podrá concederse en los siguientes casos:
      • Ayudas a actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora.
      • Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados
      • Las ayudas destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas.
      • Las ayudas a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
      • Las ayudas a empresas en crisis, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales. Se considerará empresa en crisis, la empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
        • Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
        • Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.
        • Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
        • Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
        • Si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores:
          • La ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y
          • La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.
      • Las ayudas estatales que entrañen, por sí mismas, por las condiciones inherentes a ellas o por su método de financiación, una infracción indisociable del Derecho de la Unión, en particular:
        • Las medidas de ayuda cuya concesión esté supeditada a la obligación de que el beneficiario tenga su sede en el Estado miembro pertinente o de que esté establecido predominantemente en ese Estado miembro; sin embargo, se autoriza el requisito de disponer de un establecimiento o de una sucursal en el Estado miembro que concede las ayudas en el momento en que se hagan efectivas.
        • Las medidas de ayuda cuya concesión esté supeditada a la obligación de que el beneficiario utilice bienes de producción nacional o servicios nacionales.
        • Las medidas de ayuda que restrinjan la posibilidad de que los beneficiarios exploten los resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación en otros Estados miembros.
    2. Tampoco resultarán subvencionables las ayudas que superen los siguientes umbrales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento 651/2014 (los umbrales indicados no podrán ser eludidos mediante la división artificial de los regímenes de ayudas o de los proyectos de ayuda):
      • Ayudas para el empleo de personas trabajadoras con discapacidad en forma de subvenciones salariales: 10 millones de euros por empresa y por año.
      • Ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de personas trabajadoras con discapacidad: 10 millones de euros por empresa y por año.

Beneficiarios de las ayudas

  1. Podrán ser beneficiarios del tipo de ayuda descrito en esta ficha, los titulares de los Centros Especiales de Empleo inscritos en el registro administrativo de Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana, cuya actividad se realice en la Comunitat Valenciana y cumplan con los requisitos establecidos para el tipo de ayuda correspondiente.
  2. En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.
  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones descritas en esta ficha las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

Destinatarias finales de las ayudas

  1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, tendrán la consideración de personas trabajadoras con discapacidad:
    1. Las personas trabajadoras a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
    2. Las personas pensionistas de la Seguridad Social, que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En este caso, y para la determinación del tipo de discapacidad psíquica, se tendrá en cuenta la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, en la que el certificado del organismo competente para el reconocimiento recoja la concurrencia de enfermedad mental o discapacidad intelectual.

Acciones subvencionables

  1. La acción subvencionable en el marco de la ayuda descrita en eta ficha es la subvención del coste salarial, correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por persona con discapacidad que realice una jornada de trabajo completa y esté dado de alta en la Seguridad Social, consistente en el 50 % del salario mínimo interprofesional vigente en el año 2015, correspondientes a las nóminas de enero a diciembre de dicho ejercicio, incluidas dos pagas extraordinarias o prorrateo de las mismas, o las cuantías que pudieran corresponder en el caso de publicación de nuevas compensaciones económicas y criterios por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como el 50 % del salario mínimo interprofesional vigente en el año 2014, para las nóminas de noviembre y diciembre de 2014, correspondientes a nuevos contratos, prórrogas o ampliaciones de jornada producidas en dichos meses, siempre que dichas contrataciones se mantengan hasta la fecha de publicación de la convocatoria.
  2. En el caso de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada, siempre que la jornada suponga, como mínimo, la mitad de la jornada habitual de la empresa.
  3. Las subvenciones por contratos, prórrogas o ampliaciones de jornada de los meses de noviembre y diciembre, se solicitarán al amparo de la Orden de ayudas para el ejercicio siguiente.
  4. Las contrataciones, prórrogas o ampliaciones de jornada que no hayan sido subvencionadas por agotamiento del crédito publicado, podrán resultar subvencionables siempre que no impliquen incremento de la subvención concedida, en aplicación/compensación de saldos sobrantes producidos como consecuencia de bajas de personas trabajadoras u otras causas.
  5. Cuando un trabajador/a se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT), el importe de la subvención salarial se referirá exclusivamente a los días cuyo pago corra a cargo obligatoriamente del Centro Especial de Empleo, de conformidad con lo que disponga la normativa de la Seguridad Social.
  6. No resultará subvencionable el coste salarial de los contratos de personas trabajadoras de duración inicial inferior a tres meses, con independencia de la duración de cada una de sus prórrogas, excepto el contrato de interinidad realizado en los términos previstos en el artículo 4 del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, que desarrolla el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siempre que sustituya a un trabajador con discapacidad que resulte subvencionable. Esta exclusión no se tendrá en cuenta en aquellos supuestos en los que la extinción del contrato se produzca por la baja voluntaria de la persona trabajadora o por baja por no superación del periodo de prueba. Cuando se realicen contratos por obra o servicio determinado, deberá adjuntarse un compromiso de duración mínima de dicho contrato de, al menos, tres meses.

Obligaciones de las entidades beneficiarias

  1. Además de las obligaciones específicas que se indican en el punto 2 del presente apartado, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en otras normas de general aplicación, se declaran las siguientes obligaciones:
    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
    2. Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
    4. Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
    5. Acreditar:
      • Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y de pago, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El modo de acreditación será el establecido en los puntos 2 y 3 del del apartado de esta ficha sobre “Presentación de solicitudes y documentación”.
      • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y de pago, que se encuentra al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El modo de acreditación de dicha obligación será el establecido en el punto 2 d) del apartado de esta ficha sobre “Presentación de solicitudes y documentación” para la concesión de las ayudas y el previsto en el punto 1 c) del apartado de esta ficha sobre “Justificación y pago” para la propuesta de pago.
    6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
    7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
    8. En relación con la obligación general de dar publicidad al carácter público de la financiación recogido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003 aprobado por Real Decreto 887/2006, la concesión de la subvención implica:
      • La aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda.
      • Las entidades calificadas como Centros Especiales de Empleo, deberán hacer constar su carácter de Centro Especial de Empleo calificado por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, mediante el correspondiente cartel indicador, tanto en el domicilio social como en todos y cada uno de los centros de trabajo de la Comunidad Valenciana.
    9. Para las ayudas a los costes salariales de personas trabajadoras con discapacidad con contrato de carácter indefinido en Centros Especiales de Empleo tramitadas con cobro por el sistema de pago anticipado, y a los efectos de garantizar la contabilidad separada, deberán aportar datos de cuenta bancaria separada y diferente de la propuesta para el pago del resto de las ayudas.
    10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006.
    11. La presentación de solicitudes descritas en esta ficha supone la prestación del consentimiento por parte del solicitante para que el Servef pueda solicitar de los órganos competentes de la Seguridad Social la información estrictamente necesaria para comprobar las altas, bajas, mantenimientos e incidencias de la entidad solicitante de las ayudas, así como para que el Servef pueda facilitar documentación de los Centro Especial de Empleo (escrituras de constitución, cuentas anuales y datos estrictamente necesarios para el estudio de la viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos presentados y de los propios centros especiales de empleo) a entidades colaboradoras de este organismo, al objeto de que se realicen los oportunos estudios y se emitan los correspondientes informes que se consideren oportunos. Asimismo, la presentación de solicitudes descritas en esta ficha, supone la existencia de autorización expresa de todas las personas trabajadoras con discapacidad a las entidades empleadoras, tanto si se trata de un Centro Especial de Empleo como si se trata de empresas ordinarias, para la cesión de datos al Servef, relativos al tipo y grado de discapacidad.
    12. Los Centros Especiales de Empleo, deberán comunicar al Servef, en un plazo no superior a 30 días, cualquier alteración o modificación que se produzca en relación con la calificación como Centro Especial de Empleo, a saber: titularidad, forma jurídica, actividades, domicilio social, apertura de nuevos centros de trabajo, etc. Asimismo deberán comunicar con carácter mensual y en modelo normalizado, cualquier variación producida en la plantilla.
    13. Facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por el Servef.
  2. Las obligaciones específicas son las siguientes:
    1. Los Centros Especiales de Empleo que resulten beneficiarios de ayudas en el ejercicio 2015, deberán presentar a la finalización del mismo, la documentación prevista en el artículo 5 de la Orden de 10 de abril de 1986, de la Consellería de Trabajo y Seguridad Social.
    2. Comunicar en el plazo de 30 días, desde el inicio, cualquier reducción de jornada o bajas en Seguridad Social de las personas trabajadoras con discapacidad para los que se haya solicitado subvención para financiar los costes salariales.

Requisitos

  1. Los Centros Especiales de Empleo deberán reunir los siguientes requisitos
    1. Estar calificados e inscritos como tales en el registro administrativo creado por Orden de 10 de abril de 1986, de la Consellería de Trabajo y Seguridad Social.
    2. Estar inscritos como entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de personas trabajadoras por cuenta ajena.
    3. Los Centros Especiales de Empleo que hayan resultado beneficiarios de ayudas en el ejercicio inmediatamente anterior a la publicación de la convocatoria correspondiente, deberán haber presentado o presentar junto con la documentación requerida en el apartado de esta ficha sobre “Documentación y plazo” para las solicitudes iniciales, la documentación prevista en el artículo 5 de la Orden de 10 de abril de 1986, de la Consellería de Trabajo y Seguridad Social:
      • Memoria según modelo normalizado.
      • Relación de la plantilla, según modelos normalizados.
      • Documentación económica: balances y cuenta de pérdidas y ganancias, del Centro Especial de Empleo, relativa al ejercicio inmediatamente anterior, debidamente firmadas por el legal representante de la empresa, así como cuentas anuales del ejercicio 2013 presentadas en el Registro Mercantil o en los registros correspondientes, según el tipo de entidad, o en el caso de asociaciones, cuentas aprobadas por la asamblea general, y, en el caso de entidades a las que resulte de aplicación la obligación establecida en el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, auditoria de las cuentas correspondientes al ejercicio 2013.
    4. TC1 y TC2 correspondientes al mes de diciembre de 2014, de todos los números de cuenta de cotización de la entidad, acreditativos de la plantillas de los Centro Especial de Empleo.
  2. Con carácter específico, para acceder a la ayuda a los costes salariales de personas trabajadoras con discapacidad, es necesario que las personas trabajadoras que inicien su actividad en el presente ejercicio, o que habiendo iniciado la actividad en el ejercicio anterior, su contratación no haya sido subvencionada en dicho ejercicio, y para los que se solicite ayuda de los costes salariales, en el momento previo a su contratación, deberán ser desempleados, inscritos como demandantes de empleo en el centro Servef correspondiente.

Presentación de solicitudes y documentación

  1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas descritas en esta ficha deberán dirigirse al Servef y se presentarán en modelo normalizado en la Dirección General del Servef, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes a través de la web del Servef ‹www.servef.es›, en el enlace «Solicitud Telemática» que hay asociado a cada ayuda publicada; para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat ‹htpps://sede.gva.es›.
  2. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación general siguiente, que podrá anexarse por medios telemáticos sin perjuicio de que pueda requerirse en determinadas circunstancias la exhibición de los documentos originales para su cotejo si se estima conveniente:
    1. Datos de identidad del solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante legal. Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma consistente en fotocopia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal y, en su caso, poderes de representación. En el caso de que la citada documentación hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado del representante de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud.
    2. Documentación acreditativa de cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
      • De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
      • De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
      • De los servicios territoriales de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, el certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
    3. Datos de domiciliación bancaria, según modelo facilitado al efecto, salvo si se ha presentado con anterioridad ante el Servef y no ha experimentado variación, en cuyo caso se indicará la cuenta en que se deberá practicar el ingreso, y teniendo en cuenta lo establecido en la letra i) del apartado de esta ficha sobre “Obligaciones generales de los beneficiarios”.
    4. Declaración responsable suscrita por el representante legal de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones y en concreto de no encontrarse en el supuesto del artículo 13.2.g de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
    5. Declaración responsable acreditativa de que el beneficiario no se encuentra incurso en ninguna de las causas de exclusión indicadas en el apartado de esta ficha sobre “Compatibilidad con el mercado común”.
    6. Para las ayudas a los costes salariales y a la contratación de personas trabajadoras con discapacidad, declaración responsable acreditativa de que las contrataciones representan un incremento neto del número de empleados en el Centro Especial de Empleo en comparación con la media de los doce meses previos o, en su defecto, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión de la persona trabajadora, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no como resultado de su despido.
    7. Declaración responsable de que el importe de las subvenciones solicitadas de las indicada en el apartado de esta ficha sobre contexto subvencional, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites establecidos en el apartado de esta ficha sobre “Compatibilidad con el mercado común”.
  3. Además de la documentación general descrita en el punto anterior, deberá adjuntarse la siguiente documentación específica:
    1. Costes salariales:
      • Para las personas trabajadoras cuya actividad en el correspondiente Centro Especial de Empleo se inicie en el ejercicio 2015, o se hubiese iniciado en 2014, pero no hubiese resultado subvencionada en dicho ejercicio, y cuyas contrataciones o prórrogas resulten subvencionables de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de esta ficha, deberá aportarse:
        • Certificados de discapacidad o acreditación de la condición de persona trabajadora con discapacidad. Las modificaciones que afecten a la discapacidad de las personas trabajadoras, deberán ser comunicadas al Servef.
        • Copia del/los contrato/s de trabajo o conversión/es de contratos temporales que den lugar a la ayuda, realizados a personas con discapacidad y los partes de alta en la Seguridad Social y/o Informe Consulta General de Personas trabajadoras e-SIL, acreditativo de los mismos. Asimismo deberá presentarse copia de las prórrogas que den derecho a la subvención o comunicación de prórrogas al programa Contrata, así como documentación acreditativa de las ampliaciones de jornada, en su caso. En el supuesto de transformaciones de contratos temporales, deberá aportarse el parte de variación de datos en la Seguridad Social. En el supuesto de contratos que ya han causado baja, deberán aportarse partes de baja en Seguridad Social y/o Informe Consulta General de Personas trabajadoras e-SIL, acreditativo de los mismos.
      • Para las personas trabajadoras cuya relación laboral con el Centro Especial de Empleo se hubiese iniciado en ejercicios anteriores, pero en 2015 se haya producido cualquier tipo de modificación de la misma, como variaciones de jornada, o la prórroga de la contratación, se deberá aportar documentación acreditativa de dichas modificaciones, según los casos:
        • Partes de variación de datos en Seguridad Social, en su caso.
        • Documentación justificativa de modificaciones de jornada, suscrita por empresario y trabajador, en su caso.
        • Copia de las prórrogas o comunicación prórrogas al programa Contrata.
      • En impreso normalizado, relación nominativa, de las personas trabajadoras con discapacidad para cuyos puestos de trabajo se solicita la ayuda, ordenada alfabéticamente por apellidos, haciendo constar únicamente los contratos y/o prórrogas para los que se solicita la ayuda. En el caso de que un mismo Centro Especial de Empleo tramite ayudas por dos sistemas de pago diferentes, a saber, pago previa justificación de gastos para personas trabajadoras con discapacidad con contratos de carácter temporal, y pagos por el sistema de anticipos, para las personas trabajadoras con contratos indefinidos, deberán aportar las relaciones nominativas de las personas trabajadoras de forma separada, para cada uno de los expedientes a tramitar.
      • En el caso de que el Centro Especial de Empleo haya aprobado expediente de regulación de empleo, de extinción o suspensión de la relación laboral con las personas trabajadoras, deberán aportar copia del mismo, así como acreditación de las personas trabajadoras a los que finalmente se aplica y fecha de efectos.
      • Para todos los contratos indefinidos o conversión de temporales en indefinidos, descripción detallada del puesto de trabajo, características técnicas del mismo y capacidad que debe tener el trabajador para cubrir el puesto, que deberá presentarse tanto al inicio de la contratación o transformación del contrato, como con carácter bianual, solicitando el Servef, en su caso, y de acuerdo con su regulación específica, informe de los equipos multiprofesionales del correspondiente centro de valoración y orientación de discapacidades de la Consellería de Bienestar Social.
  4. La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que el Servef obtenga directamente la acreditación de los datos que se indican en los siguientes puntos a) y b). En cualquier caso el Servef podrá requerir directamente al solicitante si la información obtenida presentase alguna incidencia. No obstante, el solicitante o representante legal podrá denegar o revocar esta autorización efectuando comunicación escrita al Servef en tal sentido. En este supuesto, deberán presentar copia compulsada de la documentación requerida en el punto 2 b) de este apartado sobre “Presentación de Solicitudes y Documentación”:
    1. Los datos de identidad del solicitante, en caso de persona física, y del representante legal.
    2. El cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Unidad recaudadora de la Hacienda Pública Valenciana y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
  5. En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o la dependencia en que fueron presentados, o, en su caso, emitidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
  6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en esta ficha o no acompañen la documentación que de acuerdo con la misma resulte exigible, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa y su notificación en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.
  7. La formulación de la solicitud por parte del interesado para acceder a los beneficios descritos en esta ficha, supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.

Plazo de presentación

  1. Los plazos para la presentación de las solicitudes son:
    1. Primer plazo. En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV, se deberán presentar las solicitudes de ayudas para financiar:
      • Los costes salariales correspondientes al ejercicio 2015 de las personas trabajadoras con contratos suscritos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
      • Los costes salariales por los contratos suscritos con personas trabajadoras con discapacidad en los meses de noviembre y diciembre de 2014, así como prórrogas o ampliaciones de jornada suscritas en dicho plazo, siempre que dichos contratos, incluidas sus correspondientes prórrogas, se hayan mantenido desde su inicio hasta la fecha de publicación de la Orden de convocatoria.
      • En el caso de que el Centro Especial de Empleo no haya iniciado sus actividades, el plazo de un mes contará a partir de la primera contratación de personal con discapacidad, siendo el plazo máximo para la petición de estas ayudas el día 15 de noviembre para contrataciones suscritas hasta el 31 de octubre de 2015.
    2. Segundo plazo: Del 1 al 15 de junio de 2015, deberán presentarse las solicitudes de ayudas para financiar los costes salariales anuales correspondientes a 2015 de los nuevos contratos, prórrogas en el caso de contratos temporales, y ampliaciones de jornada, suscritos desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes iniciales y hasta el 31 de mayo de 2015.
    3. Tercer plazo: Del 1 al 15 de septiembre de 2015, deberán presentarse las solicitudes de ayudas para financiar los costes salariales anuales correspondientes a 2015, de los nuevos contratos, prórrogas y ampliaciones de jornada, suscritos desde el 1 de junio al 31 de agosto de 2015.
    4. Cuarto plazo: Del 1 al 15 de noviembre de 2015, deberán presentarse las solicitudes de ayudas para financiar los costes salariales anuales de los nuevos contratos, prórrogas y ampliaciones de jornada, suscritos desde el 1 de septiembre al 31 de octubre de 2015.
  2. En los plazos establecidos en la Orden de convocatoria de ayudas para el ejercicio 2016, deberán presentarse las solicitudes de ayuda salarial para Centro Especial de Empleo por contratos, prórrogas o ampliaciones de jornada de personas trabajadoras con discapacidad efectuadas en los meses de noviembre y diciembre de 2015, siempre que dichos contratos, incluidas sus correspondientes prórrogas, se hayan mantenido de alta desde su inicio hasta la fecha de publicación de la Orden de convocatoria 2016, y resulten subvencionadas según lo establecido en la misma, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Procedimiento y Criterios para la concesión de las ayudas

  1. El procedimiento de concesión de la subvención descrita en esta ficha será el de concesión directa.
  2. Las ayudas se otorgarán hasta agotar el crédito disponible, según el orden de presentación de solicitudes y expediente que resulte completo, en relación con cada uno de los plazos de presentación de solicitudes establecidos en el apartado de esta ficha sobre “Plazo para la presentación de solicitudes”.

Tramitación y resolución

  1. El órgano administrativo instructor, entendiendo por tal a la Dirección General de Empleo y Formación,  podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
  2. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde al director general del Servef, salvo las delegaciones efectuadas en el director general de Empleo y Formación y en los directores Territoriales del Servef, u órgano que los sustituya.
  3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del Servef, si se hubieran realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos a que hace referencia la disposición adicional cuarta; en caso contrario, el plazo se contará a partir del día siguiente a que se hubieran realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos a que hace referencia la disposición adicional cuarta. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  4. La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, con notificación a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, antes mencionada.

Justificación del pago de las inversiones o gastos efectuados y liquidación de las ayudas

  1. Con carácter general:
    1. El pago de los gastos consistentes en salarios de las personas trabajadoras y las inversiones o gastos efectuados por los beneficiarios objeto de subvención, deberán justificarse mediante transferencia bancaria o cualquier otra fórmula de pago, siempre que se acredite el correspondiente cargo en cuenta.
    2. La justificación del pago requerirá la presentación mediante original o copia debidamente compulsada, del justificante bancario acreditativo de la identidad del que efectúa el pago, del período a que hace referencia el cargo, cargo en cuenta de los importes y personas trabajadoras en caso de salarios, así como identificación del beneficiario del pago, número de factura y concepto en el caso de otros gastos.
    3. Una vez dictada la resolución de concesión, se librará el importe de la ayuda reconocida a cada beneficiario, en la forma indicada en función del tipo de acción subvencionada, y siempre que se acredite en el expediente que el solicitante se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como al corriente de obligaciones por reintegro de subvenciones, a la fecha de cada uno de los pagos.
  2. Con carácter específico, las ayudas a los costes salariales se justificarán y librarán de la siguiente forma:
    1. Las ayudas se justificarán mediante la presentación de los recibos de salarios, ordenados alfabéticamente, y justificantes del cargo en cuenta, que, de acuerdo con lo establecido en el apartado de esta ficha sobre “Justificación del pago de las inversiones o gastos efectuados y liquidación de ayudas”, acredite el pago de los mismos, resultando obligatoria la presentación de la baja en Seguridad Social, en su caso, de las personas trabajadoras subvencionados.
    2. La aportación de la documentación indicada se realizará en los plazos que se recogen a continuación, junto con la relación mensual de las personas trabajadoras con discapacidad de alta a través de la aplicación informática eSidec.
      • Primer plazo: Del 1 al 15 de julio, nóminas de enero a mayo, así como justificantes de cargo en cuenta de las nóminas de dichos meses.
      • Segundo plazo: del 1 al 15 de septiembre: nóminas y justificantes de cargos en cuenta de junio, paga extra en su caso, julio y agosto.
      • Tercer plazo: Del 1 al 15 de noviembre: nóminas y justificantes de cargos en cuenta de septiembre y octubre.
      • Cuarto plazo: del 1 al 15 de enero del año siguiente a la convocatoria: nóminas y justificantes de cargos en cuenta de noviembre, diciembre y extra, junto con relación en modelo normalizado de todos las personas trabajadoras que hayan estado de alta en el Centro Especial de Empleo en cualquier momento del ejercicio y resumen de personas trabajadoras de alta en el Centro Especial de Empleo en el mes de diciembre, a efectos de previsión presupuestaria y estadística.
      • Los justificantes de gasto de contratos, prórrogas o ampliaciones de jornada producidos en noviembre y diciembre de 2014, se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV.
      • Las ayudas se librarán según la documentación presentada en los plazos anteriores, y, en su caso, se podrá acumular en un solo pago la justificación de uno o varios plazos, pudiendo descontar de los pagos a efectuar, las justificaciones de los mantenimientos de puestos de trabajo inferiores a los tres meses mínimos de contratación establecido en el apartado 1 del artículo 15 de esta ficha. Si la presentación de la documentación justificativa se realizara fuera de los plazos señalados, se podrá detraer, en su caso, de la subvención a pagar, la cuantía correspondiente al número de días que hayan originado el retraso. En el caso de incumplimiento de la obligación de comunicación de las reducciones de jornada establecida en el punto 2 del apartado C del artículo 16 de esta ficha, se podrá detraer del importe a pagar, la ayuda correspondiente a las nóminas desde el mes en el que se haya iniciado la reducción de la jornada hasta el final del ejercicio.
    3. Para el personal con discapacidad fijo del Centro Especial de Empleo, cuyas solicitudes de ayudas deban presentarse en el primer plazo establecido en el punto 2 del apartado de esta ficha sobre “Documentación y plazo”, las ayudas se librarán de forma anticipada, según el procedimiento y los porcentajes que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Las subvenciones de naturaleza corriente en materia de fomento de empleo destinadas al mantenimiento salarial del personal con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo, están exentas de prestar garantías por anticipo de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado E del punto 3 del artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. En estos supuestos, la justificación de la ayuda se efectuará conforme a lo dispuesto en el apartado anterior en cuanto a documentación y forma de presentación se refiere, y en los siguientes plazos:
      • Primer plazo: del 1 al 15 de julio: salarios de enero a junio, ambos inclusive, y extra en su caso.
      • Segundo plazo: del 1 al 15 de enero del año siguiente a la convocatoria: salarios de los meses de julio a diciembre, ambos incluidos, y extra en su caso, así como relación en modelo normalizado de todas las personas trabajadoras que hayan estado de alta en el Centro Especial de Empleo en cualquier momento del ejercicio y resumen de personas trabajadoras de alta en el Centro Especial de Empleo en el mes de diciembre, a efectos de previsión presupuestaria y estadística.
  3. Para todo tipo de ayudas, y con carácter previo a cada uno de los pagos, se deberá aportar declaración responsable de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en modelo normalizado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  4. Corresponde al director general de Empleo y Formación, por delegación del director general del Servef, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de la subvención.

Resolución de incidencias

  1. El director general de Empleo y Formación, u órgano que los sustituya, por delegación del director general del Servef, serán los competentes para resolver las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión de ayudas, como prórrogas de plazos, modificaciones justificadas del proyecto inicial o cualquier variación de las condiciones particulares de la concesión.
  2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de las mismas a que se refiere el apartado de esta ficha sobre “Concurrencia de ayudas y subvenciones”, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Concurrencia de ayudas y subvenciones

El importe de las subvenciones descritas en esta ficha en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada que ha de desarrollar el beneficiario, salvo límites más estrictos que puedan establecerse en el apartado de esta ficha sobre “Compatibilidad con el mercado común”.

Control de las ayudas

  1. Corresponderá al director general de Empleo y Formación, u órgano que los sustituya, por delegación del director general del Servef, llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento del presente programa, para lo cual implantará todos aquellos mecanismos que considere oportunos.
  2. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que puedan realizar de la Intervención General y las instituciones comunitarias. A estos efectos deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y además documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso.

Reintegro de las ayudas concedidas y Procedimiento de Reintegro

  1. Reintegro de las ayudas concedidas:
    1. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación, de acuerdo al procedimiento y causas establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
    2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, incluido el reintegro por el incumplimiento de las obligaciones, tanto generales como específicas impuestas a los beneficiarios en esta ficha, y concretamente, la obligación impuesta en la letra m) del apartado de esta ficha sobre “Obligaciones generales de los beneficiarios”, relativa a la comunicación previa de cualquier cambio producido respecto a la calificación del proyecto empresarial.
  2. Procedimiento de Reintegro. El procedimiento de reintegro se sustanciará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006.
Referencia normativa
  • Orden 46/2014, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo para personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y enclaves laborales en el ejercicio 2015. DOGV de 20 de febrero de 2015.

http://www.docv.gva.es/datos/2015/02/20/pdf/2015_1473.pdf