Categoría de medida
Subvención de costes salariales y/o de Seguridad Social
Subvenciones destinadas a financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de trabajadores y trabajadoras de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.
Ámbito geográfico
Cantabria
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Estas subvenciones recaen en las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria al amparo del traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como de los programas de apoyo al mismo, entre los que se encuentra el de integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.
  2. En este marco, la normativa autonómica procede a ajustar las previsiones estatales contenidas en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, (véase ficha específica a nivel estatal sobre subvenciones a la contratación en las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en CEE) mediante la regulación de los aspectos procedimentales y de la adecuación a sus peculiaridades organizativas. Esta adaptación es la que se describe en esta ficha.

Ámbito

  1. Esta medida será aplicable a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria y desarrollar las funciones descritas para las mismas (y sintetizadas en esta ficha).
  2. Las ayudas descritas en esta ficha se extenderán a todas las acciones subvencionables realizadas desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el 31 de agosto de 2015.

Financiación

  1. Las subvenciones convocadas para el periodo referido en el apartado anterior se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.00.241M.482.02 del ejercicio 2015 hasta un importe máximo de 300.000 euros.
  2. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas hasta el límite del crédito establecido en el punto anterior, regulándose conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  3. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe afectado a la misma, si se producen renuncias de las subvenciones, se podrán asignar nuevas concesiones sin necesidad de nueva convocatoria a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que de acuerdo con los criterios de valoración mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados.

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Figurar los Centros Especiales de Empleo figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
    2. Formar parte de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo personas trabajadoras con el tipo de limitación en la actividad y grado de discapacidad establecido en el apartado de esta ficha referido a “Personas destinatarias finales”.
    3. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
    4. Disponer de Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, con la composición establecida en esta ficha.
    5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Personas destinatarias finales

  1. Las personas destinatarias finales de este programa serán las personas trabajadoras con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
    1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con limitación en la actividad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
    2. Personas con limitación en la actividad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
  1. Las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional podrán prestar servicio también a personas trabajadoras con discapacidad de un Centro Especial de Empleo no incluidas en el punto anterior, siempre y cuando la dedicación a estas personas trabajadoras no menoscabe la atención de las incluidos en dicho punto.

Unidades de apoyo a la actividad profesional: definición, funciones y composición

  1. Se entiende por Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, que mediante el desarrollo de las funciones previstas en el punto 2 de este apartado, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de dichos centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en el mismo.
  2. El personal integrado en las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional desarrollará las siguientes funciones:
    1. Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona y análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que la persona trabajadora con discapacidad pueda desarrollar su actividad profesional.
    2. Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de las personas trabajadoras con discapacidad, para que éste sea un instrumento de apoyo y estímulo a la persona trabajadora en la incorporación a un puesto de trabajo y la estabilidad en el mismo.
    3. Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación de la persona trabajadora al puesto de trabajo así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.
    4. Establecer apoyos individualizados para cada persona trabajadora en el puesto de trabajo.
    5. Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de las personas trabajadoras con discapacidad, principalmente, en su puesto de trabajo.
    6. Favorecer la integración de nuevas personas trabajadoras al Centro Especial de Empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal fin.
    7. Asistir a la persona trabajadora del Centro Especial de Empleo en el proceso de incorporación a enclaves laborales y al mercado ordinario de trabajo.
    8. Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de las personas trabajadoras con discapacidad con el fin de evitar y atenuar sus efectos.
  3. Para acceder a estas subvenciones los Centros Especiales de Empleo deberán disponer de Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, integradas por personal técnico y por encargados de apoyo a la producción. El personal técnico, referido en los módulos descritos en el punto 4 de este apartado, deberá acreditar una titulación universitaria de grado medio o superior o título de técnico de grado medio o superior. En su defecto, podrá acreditarse la posesión de conocimientos en el ámbito educativo, pedagógico, psico-social, asistencial, terapéutico, sanitario o socio-laboral, o una experiencia de, al menos, seis meses en actividades vinculadas al campo de la integración social y laboral, desempeñadas a través de una relación laboral o profesional legalmente establecida.
  4. La composición de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional se establecerá de acuerdo con los módulos que se indican a continuación, dependiendo del número de personas trabajadoras con el tipo de limitación en la actividad y grado de discapacidad establecido en el apartado de esta ficha sobre “Personas destinatarias finales”:
    1. Hasta 15 personas trabajadoras:
      • 1 técnico, al menos al 20% de dedicación respecto de la jornada ordinaria en el Centro Especial de Empleo
      • y 1 encargado de producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
    2. De 16 a 30 personas trabajadoras:
      • 1 técnico, al menos al 80% de dedicación respecto de la jornada ordinaria en el Centro Especial de Empleo
      • y 2 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
    3. De 31 a 45 personas trabajadoras:
      • 2 técnicos, de los cuales uno tendrá dedicación a tiempo completo y el otro, al menos, al 50% de dedicación con respecto a la jornada ordinaria de trabajo en el Centro Especial de Empleo
      • y 3 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
    4. De 46 a 60 personas trabajadoras:
      • 2 técnicos a tiempo completo
      • y 4 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
    5. De 61 a 75 personas trabajadoras:
      • 3 técnicos, dos de los cuales tendrán dedicación a tiempo completo y el otro, al menos, al 50% de dedicación con respecto a la jornada ordinaria de trabajo en el Centro Especial de Empleo
      • y 5 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
    6. Para más de 75 personas trabajadoras, la plantilla de la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional se establecerá proporcionalmente, según los criterios siguientes: por cada tramo de 15 personas trabajadoras, la unidad de apoyo se incrementará en 1 técnico más, con al menos el 50% de dedicación con respecto a la jornada ordinaria de trabajo en el Centro Especial de Empleo, y en 1 encargado más de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
  5. Cuando el número de personas trabajadoras con el tipo de limitación en la actividad y grado de discapacidad establecido en el apartado de esta ficha referido a las “Personas destinatarias finales”, al que se dirige el servicio, no se corresponda con los topes de cada módulo, el tiempo de dedicación del personal de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional será proporcional al número de dichas personas trabajadoras con discapacidad.
  6. Cuando por causas justificadas se produzcan vacantes del personal que integra estas unidades, deberán ser cubiertas a fin de mantener la proporcionalidad establecida en el punto 4 de esta apartado. En el caso de que los fondos no se hubiesen aplicado en su totalidad una vez finalizado el periodo subvencionado, procederá el reintegro por el exceso obtenido sobre los costes salariales objeto de subvención.

Destino y cuantía de las subvenciones

  1. Las subvenciones se destinarán a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de las personas trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, para el desarrollo de las funciones exigidas, descritas en el punto 2 del apartado anterior de esta ficha.
  2. La cuantía de dichas subvenciones se establece en un máximo de 1.200 euros anuales por cada persona trabajadora con el tipo de limitación en la actividad y grado de discapacidad indicados en el apartado de esta ficha sobre “Personas destinatarias finales”, contratada por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.
  3. La subvención de 1.200 euros anuales se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad a las que se refiere el punto anterior, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
  4. No se computarán para el cálculo del importe de la subvención aquellas personas trabajadoras con discapacidad vinculadas al Centro Especial de Empleo por un contrato de obra o servicio que, en el momento de la solicitud, no haya alcanzado una duración de, al menos, seis meses.

Procedimiento de concesión

  1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
  2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos (véase el apartado de esta ficha sobre “Valoración”), y adjudicando, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
  3. Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre las beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, adecuándose a la proporcionalidad que resulte de la puntuación obtenida por cada solicitud.

Solicitudes y plazo de presentación

  1. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en modelo oficial, el cual podrá conseguirse en la página web del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.com) o será facilitado por este organismo, debiendo ser dirigidas a la directora del Servicio Cántabro de Empleo y presentadas en el Registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo (Paseo General Dávila 87, CP 39006, Santander) o en las demás formas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, S. A. antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.
  2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria (véase apartado de esta ficha sobre “Referencias normativas”.
  3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.
  4. Asimismo, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de cada entidad para que el Servicio Cántabro de Empleo pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a:
    1. El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    2. El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
    3. El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
    4. Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad del representante firmante de la solicitud.
    5. Resto de datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  5. No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita al Servicio Cántabro de Empleo en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y/o 76.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Documentación

  1. Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse en modelo oficial, debidamente selladas y firmadas por el representante legal de la entidad solicitante, aportando el original y una copia compulsada. El modelo de solicitud contendrá:
    1. Declaración responsable de que no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. Esta declaración podrá prestarse en la misma instancia de solicitud, según modelo aprobado por el Servicio Cántabro de Empleo.
    2. El consentimiento de la entidad solicitante para la comprobación y constancia por el Servicio Cántabro de Empleo de los datos y documentos mencionados en el punto 4 del apartado de esta ficha sobre “Solicitudes y plazo de presentación”.
    3. Datos de la cuenta bancaria en la que será ingresada la subvención, en caso de concesión.
    4. La declaración responsable sobre la veracidad de los datos declarados en la solicitud y en la documentación que la acompañe.
  2. Las solicitudes deberán ser acompañadas de la siguiente documentación, aportando original y una copia compulsada:
    1. Acreditación de la representación que ostente la persona que presente y firme la solicitud.
    2. Declaración de plantilla de personas trabajadoras con discapacidad del Centro Especial de Empleo, especificando tipo de limitación en la actividad y grado de discapacidad, así como tipo y duración de los contratos.
    3. Relación nominal de personas trabajadoras con discapacidad procedentes del Centro Especial de Empleo que hubiesen sido contratadas, con carácter indefinido o por un período de al menos seis meses, por empresas del mercado ordinario de trabajo en los dos años inmediatamente anteriores al momento de la presentación de la solicitud.
    4. Memoria de la actividad o actividades a realizar que deberá detallar los siguientes extremos:
      • Personas que prestarán apoyo, ya lo sean como preparadores laborales o para la realización de actividades para el mantenimiento de habilidades personales o sociales.
      • Relación de las personas con discapacidad a quienes se va a apoyar y tipo de limitación en la actividad.
      • Descripción del tipo de apoyo a realizar, tareas concretas que se llevarán a cabo y calendario.
    5. Currículos profesionales del personal técnico y de los encargados de producción de las Unidades de Apoyo firmados por los interesados, así como documentación acreditativa de su titulación y/o experiencia profesional, con el fin de comprobar que reúnen las características exigidas.
    6. Sólo en el caso de que se revoque el consentimiento:
      • Certificado actualizado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
      • Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.
      • Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
      • DNI o documento acreditativo de la identidad de la persona física representante firmante de la solicitud.
  3. En ningún caso será necesario aportar la documentación exigida que ya obrara en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    1. Que la entidad solicitante identifique el documento o documentos afectados.
    2. Que la entidad solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
    3. Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
    4. Que la entidad solicitante presente su consentimiento para que pueda ser consultada y comprobada dicha documentación.
  4. Recibida la solicitud de ayuda, el Servicio de Promoción de Empleo verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos anteriormente. Si la solicitud presentada careciera de alguno de los datos que en ella se requieren o la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Instrucción

  1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo.
  2. El Servicio de Promoción de Empleo podrá recabar en cualquier momento la documentación que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, la adecuada valoración de la solicitud y la correcta evaluación de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse.
  3. Las solicitudes cuya documentación no reúna los requisitos exigidos o cuyo expediente esté incompleto no serán sometidas a valoración en tanto en cuanto no se aporten, dentro de los plazos señalados, los documentos y/o los datos necesarios para su valoración y resolución y conste en el expediente toda la documentación necesaria para su correcta resolución.

Valoración

  1. Las solicitudes serán valoradas por un comité de valoración presidido por la directora del Servicio Cántabro de Empleo o persona en quien delegue y formarán parte como vocales dos funcionarios del Servicio Cántabro de Empleo y un funcionario del citado organismo, quien actuará en calidad de secretario, con voz y sin voto. El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  2. En la valoración de las solicitudes se aplicarán los siguientes criterios objetivos:
    1. Porcentaje que, en el momento de presentación de la solicitud, representen las personas trabajadoras con discapacidad con contrato indefinido respecto del total de personas trabajadoras con discapacidad de la plantilla del Centro Especial de Empleo.
    2. Porcentaje que, en el momento de presentación de la solicitud, representen las personas trabajadoras con el tipo de limitación en la actividad y grado de discapacidad descritos en el apartado de esta ficha sobre “Personas destinatarias finales”, sobre el total de personas trabajadoras con discapacidad del Centro Especial de Empleo.
    3. Porcentaje que, en el momento de presentación de la solicitud, representen las mujeres con el tipo de limitación en la actividad y grado de discapacidad descritos en el apartado de esta ficha sobre “Personas destinatarias finales”, sobre el total de personas trabajadoras con dicho tipo de limitación en la actividad y grado de discapacidad del Centro Especial de Empleo.
    4. Porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad procedentes del Centro Especial de Empleo, que hubiesen sido contratadas, con carácter indefinido o por un período de al menos seis meses, por empresas del mercado ordinario de trabajo en los dos años inmediatamente anteriores al momento de presentación de la solicitud respecto del total de personas trabajadoras con discapacidad de la plantilla del Centro Especial de Empleo. Se entenderá por empresa ordinaria aquélla que participa regularmente en las operaciones de mercado a través de la producción de bienes o la prestación de servicios y en la que sus trabajadoras y trabajadores realizan un trabajo productivo y están vinculados a la misma por una relación laboral de carácter ordinario en los términos previstos en el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
  3. La puntuación se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula: [A x 4] + [B x 3] + [C x 2] + D.
  4. El Comité de Valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. No obstante lo anterior, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
  5. El Servicio de Promoción de Empleo, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la relación de solicitudes que se propone denegar. Igualmente, la propuesta de resolución de la convocatoria podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para poder ser subvencionadas, no lo hayan sido por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. Asimismo, emitirá informe en el que conste que de la información que obre en su poder se desprende que las entidades propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Resolución

  1. La competencia para resolver corresponderá al Consejo de Gobierno cuando al menos una de las subvenciones exceda, individual y unitariamente considerada, de 60.000 euros, según lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. En otro caso la competencia corresponderá a la directora del Servicio Cántabro de Empleo.
  2. La resolución será motivada y hará mención a la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y su cuantía. Asimismo, hará constar de forma expresa la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida, del resto de las solicitudes. Adicionalmente, la resolución de la convocatoria podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para poder ser subvencionadas, no lo hayan sido por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las empresas o personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
  3. La convocatoria deberá ser resuelta de forma expresa y notificada por el Servicio Cántabro de Empleo en el plazo de máximo de cinco meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.
  4. Si la resolución la adoptara el Consejo de Gobierno, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante ese mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación. Si la resolución la adoptara la directora del Servicio Cántabro de Empleo, no agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Economía, Hacienda y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
  5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
  6. El importe de la subvención o ayuda que se otorgue en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada. La cuantía de las subvenciones deberá reducirse en caso de que se supere el mencionado tope de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  7. Las subvenciones otorgadas, con independencia de su cuantía, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Obligaciones de quienes resulten beneficiarias

  1. Quienes resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y las previstas en la Orden de Convocatoria. En particular, estarán obligadas a:
    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos.
    2. Identificar convenientemente, de acuerdo con las características de la actuación, así como en cuanta publicidad se haga de las actividades subvencionadas, la colaboración del Servicio Cántabro de Empleo. A efectos de difusión pública, la sede donde se centralice la actividad de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, deberá hallarse debidamente identificada y señalizada, colocando para ello, en lugar visible, un cartel informativo.
    3. Justificar ante el Servicio Cántabro de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.
    4. El sometimiento a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control subvencional a efectuar por el Servicio Cántabro de Empleo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y la Intervención General de la Comunidad Autónoma, que sean necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos de acuerdo con lo establecido en la Orden de Convocatoria, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
    5. Comunicar al Servicio Cántabro de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención o de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su otorgamiento.
    6. Acreditar con carácter previo al pago que se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro.
    7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
    8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el apartado de esta ficha sobre “Reintegro”.

Pago y justificación

  1. Se anticipará el pago del cien por cien de la cuantía de la subvención concedida sin necesidad de constituir garantías.
  2. El abono mensual de nóminas a las personas trabajadoras contratadas, el pago de cotizaciones sociales y el ingreso de las retenciones practicadas a cuenta del IRPF es una obligación de la entidad beneficiaria que contrae con cada trabajador o trabajadora desde el momento de la contratación, la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, independientemente del momento de abono, en su caso, de la subvención concedida.
  3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la beneficiaria no se halle al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquier otro ingreso de derecho público o se haya dictado resolución de procedencia de reintegro.
  4. Las entidades beneficiarias tendrán tres meses de plazo, contados desde finalizado el periodo subvencionado, para justificar el destino dado a la subvención otorgada, debiendo presentar ante el Servicio Cántabro de Empleo la cuenta justificativa de la subvención que contendrá la siguiente documentación:
    1. Memoria de actividades desarrolladas por la unidad de apoyo a la actividad profesional subvencionada, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, en relación con las funciones encomendadas a las mismas.
    2. Justificantes de gasto y pago: documentos de cotización y nóminas de las personas trabajadoras integrantes de la unidad de apoyo, correspondientes al período subvencionado y el justificante de su abono.
    3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
    4. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
  5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de subvenciones concedidas de importe inferior a 60.000 euros, la justificación adoptará la forma de cuenta justificativa simplificada, que contendrá la siguiente información:
    1. Memoria de actividades desarrolladas por la unidad de apoyo a la actividad profesional subvencionada, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, en relación con las funciones encomendadas a las mismas.
    2. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
    3. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
    4. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
  6. El Servicio Cántabro de Empleo comprobará, a través de un muestreo aleatorio simple, que alcanzará un mínimo del 5% del importe de la subvención concedida, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir de las entidades beneficiarias la remisión de los justificantes de gasto que sean seleccionados.
  7. Los gastos que se justifiquen se corresponderán con los costes efectivamente realizados por los beneficiarios. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. En caso de no aplicarse en su totalidad, deberán reintegrarse al Servicio Cántabro de Empleo los fondos no utilizados. La comunicación de dicho reintegro se remitirá a dicho organismo acompañando justificante de ingreso, debiendo remitirse en el plazo de diez días desde su efectividad

Seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas

  1. El Servicio Cántabro de Empleo podrá solicitar a las empresas y personas beneficiarias que aporten cuantos datos y documentos resulten necesarios a efectos de la justificación o del seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas y aquéllas deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Cántabro de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  2. El Servicio Cántabro de Empleo podrá inspeccionar las actuaciones objeto de ayuda con la finalidad de comprobar su adecuación a las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento, pudiendo realizar las visitas que sean precisas al lugar donde se presten los servicios subvencionados. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, los hechos comprobados directamente por los empleados públicos del Servicio Cántabro de Empleo encargados de realizar estas actuaciones de seguimiento, control, verificación o inspección, y consignados en sus actas o informes gozarán de presunción de veracidad y tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que los interesados puedan aportar en defensa de sus derechos e intereses.
  3. El Servicio Cántabro de Empleo dará las instrucciones oportunas en materia de seguimiento y control a las entidades beneficiarias, preferentemente mediante medios electrónicos.

Revocación y reintegro de cantidades percibidas

  1. Procederá la revocación y el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o bien la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la misma, si éste no se hubiere efectuado, en los siguientes casos:
    1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
    2. Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, o el destino de la subvención a fines distintos para los que fue concedida.
    3. Incumplimiento total de la obligación de justificación.
    4. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y seguimiento, o a las de control financiero previstas en la Ley de Subvenciones de Cantabria y en la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
    5. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las empresas y personas beneficiarias, cuando no esté previsto que den lugar a la revocación y el reintegro proporcional.
    6. Incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad por parte de las beneficiarias en cuanta publicidad se haga de las actividades subvencionadas de la colaboración del Servicio Cántabro de Empleo.
    7. Los demás casos previstos en el artículo 38.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
  2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
  3. El reintegro de las cantidades percibidas se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Régimen sancionador

Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Referencia normativa

Orden HAC/27/2015, de 11 de junio de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2015 de subvenciones destinadas a financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de trabajadoras y trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo. BOCA de 19 de junio de 2015.

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