Categoría de medida
Subvención de costes salariales y/o de Seguridad Social
Subvenciones a la contratación de personas con discapacidad consistentes en bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de trabajo celebrados por la ONCE.
Ámbito geográfico
Estado
Ámbito material
Empleo ordinario
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
ONCE
Año
Opciones Disponibles
Marco competencial
Esta medida es de ámbito estatal.
Contexto
- La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) es una Corporación de Derecho Público de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización, cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave, mediante la prestación de servicios sociales, que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las administraciones públicas, bajo el protectorado del Estado, y cuya organización se regula a través del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
- La actividad social, económica y empresarial de dicha Corporación está informada por los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general, instituyéndose como operador singular relevante en la formación y creación de empleo para personas con discapacidad, como agente social de cohesión y vertebración de los movimientos sociales, y como elemento diferenciador que refuerza el modelo español de protección social de la discapacidad, tanto ante la Unión Europea como ante otras instancias internacionales.
- Teniendo en cuenta que la ONCE es la mayor empleadora de personas con discapacidad que existe en España, el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, prevé la necesidad perentoria de dotar a dicha Corporación de mecanismos que permitan la continuidad de sus actividades, concretados a través del establecimiento de una bonificación de un 100 % de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta, de forma similar a lo que sucede en los Centros Especiales de Empleo.
Bonificación de cuotas a la Seguridad Social
- Dan derecho a una bonificación del 100 % en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta los siguientes contratos:
- los contratos de trabajo celebrados o que se celebren por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), con personas con discapacidad, en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral y durante toda la vigencia de dichos contratos;
- los supuestos de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.
- Dichas bonificaciones pueden obtenerse siempre que la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) se encuentre al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- A estos efectos, se entiende por personas con discapacidad las incluidas en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, a saber aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considera que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Financiación
Las bonificaciones se financian con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
Referencia normativa
- Real Decreto-ley 18/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y se establecen medidas de Seguridad Social para las personas trabajadoras afectadas por la crisis de la bacteria «E.coli». BOE de 19 de noviembre de 2011.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/19/pdfs/BOE-A-2011-18132.pdf
- Disposición transitoria sexta d) del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. BOE de 14 de julio de 2012.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/14/pdfs/BOE-A-2012-9364.pdf
- Artículo 4.2. del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. BOE de 3 de diciembre de 2013.
http://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-12632-consolidado.pdf