Categoría de medida
Subvención de costes salariales y/o de Seguridad Social
Subvenciones a la contratación de personas con discapacidad consistentes en bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de trabajo celebrados por la ONCE.
Ámbito geográfico
Estado
Ámbito material
Empleo ordinario
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
ONCE
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

Esta medida es de ámbito estatal.

Contexto

  1. La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) es una Corporación de Derecho Público de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización, cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave, mediante la prestación de servicios sociales, que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las administraciones públicas, bajo el protectorado del Estado, y cuya organización se regula a través del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
  2. La actividad social, económica y empresarial de dicha Corporación está informada por los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general, instituyéndose como operador singular relevante en la formación y creación de empleo para personas con discapacidad, como agente social de cohesión y vertebración de los movimientos sociales, y como elemento diferenciador que refuerza el modelo español de protección social de la discapacidad, tanto ante la Unión Europea como ante otras instancias internacionales.
  3. Teniendo en cuenta que la ONCE es la mayor empleadora de personas con discapacidad que existe en España, el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, prevé la necesidad perentoria de dotar a dicha Corporación de mecanismos que permitan la continuidad de sus actividades, concretados a través del establecimiento de una bonificación de un 100 % de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta, de forma similar a lo que sucede en los Centros Especiales de Empleo.

Bonificación de cuotas a la Seguridad Social

  1. Dan derecho a una bonificación del 100 % en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta los siguientes contratos:
  1. los contratos de trabajo celebrados o que se celebren por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), con personas con discapacidad, en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral y durante toda la vigencia de dichos contratos;
  2. los supuestos de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.
  1. Dichas bonificaciones pueden obtenerse siempre que la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) se encuentre al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  1. A estos efectos, se entiende por personas con discapacidad las incluidas en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, a saber aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considera que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Financiación

Las bonificaciones se financian con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

Referencia normativa
  • Real Decreto-ley 18/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y se establecen medidas de Seguridad Social para  las personas trabajadoras afectadas por la crisis de la bacteria «E.coli». BOE de 19 de noviembre de 2011.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/19/pdfs/BOE-A-2011-18132.pdf

  • Disposición transitoria sexta d) del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. BOE de 14 de julio de 2012.

http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/14/pdfs/BOE-A-2012-9364.pdf

  • Artículo 4.2. del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. BOE de 3 de diciembre de 2013.

http://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-12632-consolidado.pdf