Categoría de medida
Subvención de costes salariales y/o de Seguridad Social
Subvenciones por la contratación de personas trabajadoras con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
Ámbito geográfico
Madrid
Ámbito material
Empleo ordinario
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Entidades sin ánimo de lucro
Empresas ordinarias
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Las subvenciones para el fomento de la contratación de personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo descritas en esta ficha se aplican en ejecución de la normativa estatal en esta materia.
  2. El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasó a la Comunidad de Madrid las funciones en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Este traspaso dio lugar a la asunción de diversos programas de ayudas entre los que se encuentra el de fomento del empleo de las personas con discapacidad, cuando son contratados indefinidamente por empresas ordinarias.
  3. En ejecución de la normativa estatal, la Comunidad de Madrid establece el procedimiento para la concesión de las subvenciones en su ámbito territorial.

Estructura de las ayudas

  1. Las subvenciones para la contratación de personas con discapacidad se articulan a través del programa destinado al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo.
  2. Este programa contiene las siguientes líneas de ayudas:
    1. Subvenciones para el fomento de la contratación de personas con discapacidad en la empresa ordinaria:
      • Ayudas por la contratación indefinida y la transformación en indefinido de un contrato temporal de trabajadores con discapacidad (véase ficha específica a nivel autonómico).
      • Ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo, la dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad contratada, o la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad (véase ficha específica a nivel autonómico).
    2. Subvenciones para favorecer el tránsito desde los enclaves al empleo en empresas del mercado ordinario de trabajo:
      • Ayudas a la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad procedentes de enclaves laborales (esta modalidad es la que se explica en esta ficha).
      • Ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo, la dotación de equipos de protección personal o la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad (véase ficha específica a nivel autonómico).

Beneficiarios y requisitos

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas descritas en esta ficha las personas físicas o jurídicas, entendiendo por tal las sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades laborales, entidades privadas sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, sociedades civiles, comunidades de propietarios, que contraten personas trabajadoras con discapacidad para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos que se describen en esta ficha y en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. Deberá contarse con un informe favorable sobre la adecuación del puesto de trabajo al grado de discapacidad de las personas trabajadoras emitido por los equipos multiprofesionales. Este informe será solicitado de oficio por la Dirección General de Empleo.
  3. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
    1. Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social (este requisito se podrá comprobar de oficio).
    2. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid (este requisito se podrá comprobar de oficio)
    3. Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales correspondiente de conformidad con la normativa vigente en la materia.
  4. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas empresas o entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni las Administraciones públicas, sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

Personas destinatarias finales

  1. Las personas destinatarias finales de las ayudas son las personas con discapacidad que cumplan los requisitos establecidos.
  2. A efectos de lo anterior:
    1. Se consideran personas con discapacidad las que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
    2. Asimismo, se consideran afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En estos supuestos la acreditación de los tipos de discapacidad y los grados específicos de discapacidad superiores al 33 por 100 se realizarán mediante resolución de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Concepto de enclave laboral

  1. Se entiende por enclave laboral el contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un centro especial de empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquella y para cuya realización un grupo de personas trabajadoras con discapacidad del Centro Especial de Empleo se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora
  2. El enclave estará formado por personas trabajadoras con discapacidad del Centro Especial de Empleo, que serán seleccionadas por éste, respetando lo establecido en este artículo.
  3. El 60 por 100, como mínimo, de las personas trabajadoras del enclave laboral deberá presentar especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.
  4. A los efectos de esta subvención, se consideran personas trabajadoras con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo las siguientes:
    1. Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
    2. Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
    3. Las mujeres con discapacidad no incluidas en los párrafos anteriores con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100. Este grupo podrá alcanzar hasta un 50 por 100 del párrafo segundo del apartado anterior.
  5. Las demás personas trabajadoras del enclave deberán ser personas trabajadoras con discapacidad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
  6. El 75 por 100, como mínimo, de las personas trabajadoras del enclave deberá tener una antigüedad mínima de tres meses en el Centro Especial de Empleo.

Incorporación a la empresa colaboradora

  1. La empresa colaboradora podrá contratar a personas trabajadoras del enclave en cualquier momento, preferentemente con carácter indefinido, aunque se podrán concertar contratos de otras modalidades si resultan procedentes.
  2. En los supuestos a que se refiere este artículo, no podrá concertarse período de prueba, salvo que la persona trabajadora vaya a realizar funciones completamente distintas de las que realizaba en el enclave.
  3. La persona trabajadora, al ingresar en la empresa colaboradora, pasará a la situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo en las condiciones que establezca el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, el artículo 46.2 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Cuantía de las ayudas

  1. Las empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a una persona trabajadora con discapacidad del enclave que presente especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo en los términos indicados más arriba tendrán derecho a una subvención de 7.814 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada. Esta subvención podrá ser destinada por la empresa colaboradora, total o parcialmente, a servicios de apoyo del trabajador.
  2. Si la persona trabajadora con discapacidad del enclave que se incorpora con carácter indefinido a la empresa colaboradora no tuviera especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo en los términos indicados más arriba, la cuantía de la subvención será de 3.907 euros.
  3. Para tener derecho a estas ayudas, la contratación deberá realizarse sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación de la persona trabajadora si esta fuera posterior al inicio del enclave.

Solicitudes

  1. Las solicitudes se formalizarán en modelo normalizado y se presentará junto con el resto de los formularios normalizados que correspondan y de la documentación en el Registro de la Consejería de  Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han suscrito Convenio a tal efecto o en cualquiera de las formas previstas en derecho de acuerdo con la normativa general de procedimiento administrativo.
  2. Los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como Anexos a la normativa, pueden encontrarse en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) desde donde podrán cumplimentarse para su posterior impresión y firma por parte del interesado.
  3. Se presentará una solicitud por cada modalidad de subvención –en este caso, la subvención para la contratación indefinida–  firmada por el titular o representante legal del centro.
  4. Con la solicitud se adjuntará los formularios normalizados y la documentación correspondiente a esta modalidad específica de subvención
  5. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que se describen en la presente ficha, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará que desiste de su petición, previa resolución. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión sin más trámites, previa resolución.

Documentación

La solicitud de ayuda se acompañará de la siguiente documentación:

  1. Copia compulsada del número de identificación fiscal o código de identificación fiscal del empleador, según sea persona física o jurídica respectivamente. En caso de persona jurídica, deberá presentarse, además, las copias compulsadas del documento que acredite el poder de representación y de la escritura de constitución.
  2. Copia compulsada del documento nacional de identidad de la persona trabajadora.
  3. Copia compulsada del contrato de trabajo indefinido comunicado al Servicio Regional de Empleo.
  4. Copia compulsada del documento de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.
  5. Copia compulsada de la Resolución o certificado de discapacidad de la persona trabajadora por el que se solicita la ayuda, expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  6. Declaración responsable de no vinculación de la persona trabajadora en los veinticuatro meses anteriores (mediante formulario normalizado).
  7. Descripción del puesto de trabajo y características técnicas de dicho puesto (mediante modelo normalizado).
  8. Informe de vida laboral de trabajador.
  9. Declaración de otras ayudas (mediante modelo normalizado).
  10. Copia compulsada del último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas. En el supuesto de exención, se justificará de la siguiente forma:
    1. Sociedades mercantiles o laborales y sociedades civiles: Deberán aportar declaración responsable en la que conste que su cifra de negocios es inferior a un millón de euros (mediante modelo normalizado).
    2. Asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad sin ánimo de lucro deberán presentar copia compulsada de la resolución expresa de concesión de la exención en dicho impuesto.
  11. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, mediante modelo normalizado.
  12. Declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, mediante modelo normalizado.

Plazo de presentación de solicitudes

  1. El plazo de presentación de solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden será de tres meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social de los contratos subvencionados, y en todo caso antes del 1 de noviembre de cada ejercicio presupuestario.
  2. Las solicitudes se tramitarán según su orden de entrada en el Registro Administrativo hasta el límite del crédito autorizado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio presupuestario

Autorización

  1. La presentación de la solicitud implica la concesión de autorización para que desde la Consejería de Empleo y Mujer se pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de cualquier órgano de la Comunidad de Madrid la información relativa al cumplimiento de las obligaciones recogidas en los apartados a) y b) del punto 3 del apartado referido a beneficiarios y requisitos.
  2. Asimismo, la presentación de solicitudes supone la existencia de autorización expresa de todas las personas con discapacidad a los beneficiarios de las ayudas que correspondan, para la cesión de datos a la Consejería de Empleo y Mujer relativos al tipo y grado de discapacidad.
  3. Los solicitantes de las ayudas que no deseen conceder esta autorización deberán reseñarlo expresamente en su solicitud, debiendo aportar los certificados acreditativos de haber cumplido con estas obligaciones.

Procedimiento de concesión

  1. El procedimiento de concesión aplicable a las ayudas será el de concesión directa según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 2.1.a) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación.
  2. La instrucción del procedimiento de concesión directa corresponde a la Dirección General de Empleo.
  3. El instructor, a la vista del expediente, llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud delos cuales formulará la propuesta de resolución.
  4. La propuesta de resolución tendrá que especificar, entre otros, los siguientes extremos:
    1. El objeto de la subvención.
    2. La cuantía de la ayuda concedida.
    3. Otras condiciones exigibles para la concesión de la subvención
  5. El procedimiento de instrucción de las ayudas se realizará según el orden de entrada de los expedientes en el registro con el límite delos fondos presupuestarios disponibles.

Resolución

  1. El órgano competente para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden será el titular de la Consejería competente en materia de Empleo, que resolverá a la vista de la propuesta de resolución la concesión o denegación de la ayuda mediante Orden motivada e individualizada.
  2. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado Resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
  3. La Orden de concesión de la subvención determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a la actuación subvencionable, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
  4. Contra la Orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, bien, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Pago de la subvención

  1. El pago de la subvención se efectuará previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.
  2. La cuantía de la ayuda será pagadera de una sola vez.
  3. No podrán percibir subvenciones quienes no estén al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Administración Tributaria del Estado o tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este extremo será comprobado de oficio por la Dirección General de Empleo.

Incompatibilidades y concurrencia

  1. Estas ayudas serán compatibles otras previstas en el marco del Programa destinado al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo, referidas en el apartado de esta ficha referido a las modalidades de ayudas.
  2. Serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las Administraciones públicas como medida de fomento de empleo.
  3. Estas subvenciones serán compatibles con las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social establecidas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Control y seguimiento

  1. La Dirección General de Empleo podrá realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación del expediente y en fases posteriores, respecto al desarrollo efectivo de las obligaciones asumidas.
  2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a colaborar para facilitar las actuaciones de control y seguimiento según lo establecido en el punto anterior.
  3. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan, asimismo, sometidas al control de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Reintegro de las subvenciones

  1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones no compatibles concedidas por cualquier Entidad Pública o Privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la resolución por la que se haya otorgado la subvención.
  2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, si el beneficiario incumple las obligaciones a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  3. En el supuesto de incumplimiento parcial, que se entenderá que concurre en el caso de que el cumplimiento del beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por el mismo una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad.

Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Referencia normativa
  • Orden 345/2009, de 13 de febrero, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo. BOCM de 10 de marzo de 2009.

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2009/03/10/2009-03-10_06032009_0180.pdf

  • Orden 10823/2013, de 4 de diciembre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se modifica la Orden 345/2009, de 13 de febrero, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. BOCM de 27 de diciembre de 2013.

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/12/27/BOCM-20131227-12.PDF